TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UE
Si un familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo desea reunirse con su familia en España, será necesario obtener la tarjeta de residencia por familiar comunitario.
La solicitud de esta tarjeta debe realizarse cuando el familiar mencionado vaya a permanecer en territorio español por un período de tiempo superior a tres meses y no sea ciudadano de ninguno de los países que tienen acuerdos en este sentido.
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Requisitos para la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea
En primer lugar, es necesario que el solicitante sea familiar de una persona perteneciente a un Estado de la Unión Europea o a algún país que tenga un Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Estos países incluyen Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
Además, el familiar debe demostrar que cuenta con un seguro médico que tenga cobertura en España, así como disponer de los medios financieros necesarios para su sustento. En este sentido, el ciudadano español debe acreditar su condición de trabajador por cuenta ajena o propia, con seguro de vida, y contar con los recursos económicos suficientes tanto para él como para su familiar, sin que esto genere responsabilidad para la Asistencia Social española.
En el caso de los estudiantes, además de lo mencionado anteriormente, deberán presentar una constancia de matrícula en un centro público o privado, debidamente firmada por la institución educativa correspondiente. Este requisito se aplica tanto al familiar como al ciudadano español. Si el estudiante no realiza ninguna actividad económica, deberá demostrar la fuente de sustento que recibe.
Cuáles familiares pueden tener tarjeta de residencia
El cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano miembro de la UE tiene el derecho de obtener la tarjeta de residencia como familiar, siempre y cuando no esté en proceso de anulación, ruptura o divorcio de su vínculo matrimonial.
Los hijos, tanto propios como del cónyuge, del ciudadano comunitario pueden ser incluidos si son menores de 21 años y no se ha roto el vínculo matrimonial. También se considera el derecho a obtener la tarjeta para los hijos que dependen económicamente del ciudadano de la Unión y aquellos con alguna incapacidad.
Además, cualquier persona que sea parte de la familia puede optar por este beneficio si no tiene independencia económica y ha convivido de manera continua con el familiar durante al menos 24 meses. Esto también se aplica a los familiares que tienen problemas de salud que los incapacitan para cuidar de sí mismos.
Se aclara que los ascendientes directos están incluidos, así como los ascendientes de la pareja, siempre y cuando se pueda demostrar la relación matrimonial. También se considera a aquellos familiares que requieren el apoyo del ciudadano español para cubrir sus necesidades básicas.