Responsabilidad de las Personas Jurídicas & Compliance Penal

Con la reforma del Código Penal, se ha establecido en el Título II (De las personas criminalmente responsables de los delitos) un nuevo artículo 31 bis que establece los casos en los que “las personas jurídicas serán penalmente responsables”. Esto significa que las personas jurídicas son responsables penalmente por los delitos cometidos en su seno y tienen la obligación de establecer medidas para evitar su comisión.

En nuestro asesoramiento nuestros abogados se centran tanto en la prevención de riesgos de la actividad empresarial como en el asesoramiento y defensa de aquellas personas afectadas o involucradas en conductas penalizadas en este ámbito.

¿Puede solicitarse siempre una orden de alejamiento?

 

Sí, la víctima de un delito de violencia de género o violencia doméstica puede solicitar una orden de alejamiento siempre que exista un riesgo objetivo para ella. Si se interpone una denuncia, el juez convocará una comparecencia y, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, decidirá si otorga la orden de alejamiento. Es importante tener en cuenta que la orden de alejamiento es una medida cautelar que tiene como objetivo proteger a la víctima de la violencia y evitar su repetición.

¿Se puede denunciar un maltrato aunque no se haya denunciado antes?

 

Sí, es posible denunciar cada hecho de maltrato o agresión independientemente de si en el pasado se han denunciado o no otros hechos similares. El desarrollo de cada denuncia iniciará un nuevo proceso judicial y se evaluará de manera individual. Es importante tener en cuenta que el maltrato y la violencia no son aceptables bajo ninguna circunstancia y que es importante tomar medidas para protegerse y poner fin a este tipo de situaciones.

LAS PERSONAS JURÍDICAS PUEDEN SER RESPONSABLES PENALMENTE DE LOS SIGUIENTES DELITOS
  • Delitos cometidos por sus administradores en beneficio de la empresa (por ejemplo, en nombre o por cuenta de la empresa y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho).

  • Delitos cometidos por sus empleados en beneficio de la empresa (por ejemplo, delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la empresa, por quienes, estando sometidos a la autoridad de representantes legales y administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las circunstancias específicas del caso). En este caso, la responsabilidad penal de la sociedad podría originarse por una falta de organización o supervisión.

DICHOS TIPOS DEELICTIVOS SE ENCUENTRAN EN LAS DISPOSICIONES DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL
  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
  • Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
  • Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
  • Daños informáticos y hacking (art. 264).
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
  • Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
  • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
  • Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
  • Publicidad engañosa (art. 282).
  • Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
  • Facturación fraudulenta (art. 283).
¿La Responsabilidad penal de las personas jurídicas se extienden a todos los delitos?

El Código Penal establece una lista taxativa de los delitos que pueden ser objeto de responsabilidad penal por las empresas, son los recogidos en el libro II del Código Penal.

¿Las personas jurídicas están obligadas a implementar un sistema de compliance penal?

No es obligatorio. Pero sí necesario para que la persona jurídica pueda beneficiarse de la exoneración de responsabilidad penal prevista por el art. 31 bis, apartado 2 CP.

Para ello, deberá probar que ha adoptado y ejecutado eficazmente, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión (Compliance Programs) para evitar y reducir la comisión de hechos delictivos en el seno de la misma.