Residencia reagrupación familiar

La legislación española prevé la figura de la reagrupación familiar.

¿Qué es la reagrupación familiar en España?

La reagrupación familiar en España es un procedimiento que permite a los ciudadanos no comunitarios residentes en el país, conocidos como reagrupantes, traer a sus familiares, conocidos como reagrupados, al territorio español.

Para iniciar el trámite de residencia por reagrupación familiar, el reagrupante debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos haber renovado su autorización de residencia inicial. Esto significa que si el reagrupante aún se encuentra dentro del período de vigencia de su primer permiso de residencia, no podrá iniciar el proceso de reagrupación familiar.

Es importante destacar que existen diferentes tipos de reagrupación familiar, como la reagrupación de cónyuge, hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad, ascendientes a cargo y pareja de hecho. Cada uno de estos casos tiene requisitos específicos que deben cumplirse para obtener la autorización de residencia temporal para los familiares reagrupados.

El objetivo de la reagrupación familiar es facilitar la unidad familiar y permitir que los familiares del residente extranjero puedan reunirse y vivir juntos en España.

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¿Qué familiares puedo reagrupar?

La legislación busca proteger a la familia directa y los vínculos afectivos más cercanos. es que no va dirigido a cualquier familiar del extranjero.

Es por ello que, restringe la posibilidad de reagrupación a los siguientes familiares:

Cónyuge o pareja de hecho

Para realizar la reagrupación de su cónyuge o pareja de hecho, es importante considerar que la unión debe estar debidamente registrada. Sin embargo, en el caso de relaciones afectivas similares al matrimonio que no están registradas, pero que existían antes de que el reagrupante obtuviera su residencia en España, se puede demostrar la validez de la relación mediante cualquier medio de prueba aceptado legalmente.

Hijos propios y los de la pareja o cónyuge

En el caso de los hijos, estos deben ser menores de 18 años o mayores de esa edad si tienen alguna discapacidad que les impida mantenerse por sí mismos. Si se trata del hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, es necesario que ese progenitor ejerza la patria potestad de manera exclusiva o tenga la custodia legalmente otorgada. Para demostrar el vínculo familiar, se requerirá presentar un certificado de nacimiento.

En cuanto a los padres y suegros, como reagrupante deberá poseer un permiso de residencia de larga duración, lo que implica haber vivido en España durante al menos 5 años. Los padres o suegros deben tener más de 65 años, depender económicamente de usted y justificar la necesidad de vivir junto a usted. En este caso, se deberá presentar el certificado de nacimiento como documento que demuestre el vínculo familiar. Si se reagrupan a los suegros, también será necesario proporcionar el certificado de matrimonio con su cónyuge o el registro de pareja de hecho.

Familia extensa

Existe la posibilidad de reagrupar a familiares distintos a los mencionados anteriormente, como sobrinos, hermanos, tíos, nietos y otros, a través de la figura de la reagrupación de la familia extensa.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que solo aquellos que posean la nacionalidad española o de algún Estado de la Unión Europea pueden solicitar esta forma de reagrupación. Si cumple con este requisito fundamental, podrá reagrupar a sus nietos, hijos mayores de 21 años, sobrinos, hermanos o tíos, siempre y cuando dependan económicamente de usted y estén a su cargo.