Residencia por arraigo social

ARRAIGO SOCIAL

El Arraigo Social es una opción para aquellas personas que han ingresado a España con un permiso temporal, ya sea como turistas o estudiantes, y han excedido el tiempo reglamentario de estancia en territorio español, lo que los convierte en residentes irregulares.

Con el objetivo de regularizar esta situación, nuestra legislación contempla la figura del arraigo en sus distintas modalidades (social, laboral y familiar).

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Qué es la residencia por arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal en el territorio español que se concede en circunstancias excepcionales.

Este tipo de autorización está dirigido a aquellos extranjeros que han residido de forma continua e irregular en España durante al menos tres años.

Para obtener el arraigo social, es necesario demostrar vínculos familiares o una integración social significativa.

¿Cuáles son los requisitos para su solicitud?

Los requisitos para solicitar el arraigo social son los siguientes:

1. No ser ciudadano de un estado perteneciente a la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2. Haber permanecido en territorio español de forma continua durante un mínimo de tres años, con breves ausencias que no superen los 120 días.
3. No tener antecedentes penales en el país de origen ni en los últimos cinco años anteriores a la llegada a España, así como no poseer antecedentes penales en el territorio español.
4. Contar con un contrato de trabajo. En caso de no disponer de uno, hay dos opciones:
a) Solicitar el arraigo sin autorización para trabajar, demostrando que se cuenta con medios económicos suficientes para el sustento, mediante vínculos familiares con residentes legales en España que puedan sostener al solicitante y su familia.
b) Indicar y demostrar que se trabajará por cuenta propia, presentando un plan de emprendimiento o evidencia de una actividad profesional autónoma en España.

Además, se requiere cumplir uno de los siguientes criterios:

a) Vínculos familiares: Si el cónyuge o pareja de hecho (registrada debidamente), padres o hijos del solicitante son residentes legales en España o son españoles.
b) Informe de integración social: Emitido por la Comunidad Autónoma donde reside el interesado, que demuestre su integración a través de medios económicos para su subsistencia, empleo y dominio del idioma español.

La autorización de arraigo social tiene una duración de un año, y al aproximarse su vencimiento, se puede solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.