ARRAIGO FAMILIAR
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede ser otorgada a extranjeros que se encuentren en España y cumplan con ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o ser hijos de padres que originalmente fueron españoles.
Esta modalidad de permiso de residencia tiene una duración de un año, durante el cual podrás vivir y trabajar en España, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Es importante destacar que al finalizar su período de vigencia, este permiso debe ser renovado.
REQUISITOS PARA EL ARRAIGO FAMILIAR
Para solicitar el arraigo familiar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países que estén sujetos al régimen de ciudadano de la Unión.
- No contar con antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido anteriormente, por delitos que sean considerados como delitos en la legislación española.
- No estar sujeto a prohibición de entrada a España, y no estar registrado como rechazable en los territorios de los países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- En caso de haber asumido un compromiso de no retorno a España al haber regresado voluntariamente a tu país de origen, no encontrarte dentro del plazo establecido en dicho compromiso.
Cumplir con estos requisitos es fundamental para poder optar por el arraigo familiar y obtener la autorización de residencia correspondiente.
SUPUESTOS:
- Existen diferentes situaciones en las que se puede solicitar el arraigo familiar y obtener una autorización de residencia por cinco años, que permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Estos supuestos son los siguientes:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, y descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
En estos casos, se otorgará una autorización de residencia por cinco años, que permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando la persona solicitante sea la persona progenitora o tutora que tiene a cargo al menor y convive con él, o cumple con las obligaciones paternofiliales correspondientes.
Asimismo, se concede la autorización de residencia por cinco años cuando una persona presta apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española en el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre y cuando la persona solicitante que brinda dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
En estos casos, se otorga una autorización de residencia por cinco años que habilita tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia.
En todos estos supuestos, cumpliendo con los requisitos establecidos y presentando la documentación correspondiente, se puede solicitar y obtener la autorización de residencia por arraigo familiar, lo cual permite establecerse en España y tener la posibilidad de trabajar de forma autónoma o bajo relación de dependencia.
ARRAIGO FAMILIAR POR TENER UN HIJO MENOR DE EDAD ESPAÑOL
El Arraigo Familiar por tener un hijo menor de edad español es una opción disponible para padres o madres que tienen hijos ciudadanos españoles. Tras la reforma del reglamento de extranjería, este tipo de arraigo puede ser solicitado tanto si se convive con el menor como si no se convive. En el caso de no convivir con el hijo de nacionalidad española, será necesario demostrar que se están cumpliendo las obligaciones paternofiliales, como el pago de la pensión de alimentos o el cumplimiento del régimen de visitas acordado en una sentencia.
Al solicitar este arraigo familiar, se otorgará una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años. Esto significa que durante ese periodo, el solicitante podrá residir y trabajar legalmente en España. Esta autorización brinda estabilidad y la oportunidad de desarrollarse laboralmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es importante cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación correspondiente para obtener esta autorización. La solicitud debe ser tramitada ante las autoridades competentes y se evaluará cada caso individualmente. La finalidad de este tipo de arraigo es fortalecer los lazos familiares y brindar un entorno adecuado para el desarrollo y bienestar del hijo menor de edad español.
Es recomendable contar con el asesoramiento de abogados especializados en materia de extranjería, como el despacho de abogados de Mataró ILUROLEX, quienes podrán proporcionar la orientación necesaria y brindar apoyo durante el proceso de solicitud del arraigo familiar.
ARRAIGO FAMILIAR PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES
El Arraigo Familiar para familiares de españoles es una opción disponible para aquellos individuos que tienen lazos familiares directos con ciudadanos españoles. Esta modalidad de arraigo contempla los siguientes supuestos:
1. Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano o ciudadana española.
2. Ascendientes mayores de 65 años o aquellos que sean menores de dicha edad pero dependan económicamente del ciudadano o ciudadana española, así como los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho.
3. Descendientes menores de 21 años o aquellos que sean mayores de dicha edad pero dependan económicamente del ciudadano español, así como los descendientes del cónyuge o pareja de hecho.
En estos casos, se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años. Esto significa que los familiares mencionados podrán residir legalmente en España y tener la posibilidad de trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, durante ese período de tiempo.
Es importante destacar que para obtener esta autorización, se deben cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación correspondiente. Cada solicitud será evaluada de manera individual por las autoridades competentes. El objetivo de este tipo de arraigo es fortalecer los lazos familiares y facilitar la integración de los familiares de ciudadanos españoles en la sociedad española.
Para garantizar un proceso exitoso, es recomendable contar con el asesoramiento y la representación legal de expertos en materia de extranjería, como el despacho de abogados de Mataró ILUROLEX. Ellos podrán brindar la asistencia necesaria para completar la solicitud y ofrecer orientación durante todo el proceso.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR
Para solicitar el Arraigo Familiar, es necesario reunir la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud en el modelo oficial Ex10. El despacho de abogados se encargará de ayudarte a completarlo correctamente.
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una validez mínima de cuatro meses.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años antes de entrar a España.
4. Documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad, según el caso:
– Si eres padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria:
– Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española que demuestre el vínculo familiar y su nacionalidad.
– Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
– Documentación que demuestre el cumplimiento de tus obligaciones paternofiliales en caso de no convivir con tu hijo.
– Si eres hijo de padre o madre originariamente español:
– Certificado de nacimiento del solicitante.
– Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español, o certificado del Registro Civil que acredite su condición.
– Documentación que demuestre la convivencia con el menor o el cumplimiento de tus obligaciones paternofiliales.
Es importante tener en cuenta que cualquier documento emitido fuera de España debe ser legalizado o apostillado, y en caso necesario, traducido.
Una vez que se haya concedido el Arraigo Familiar, esta autorización también incluye el permiso para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Esto te permitirá desarrollar una actividad laboral en España durante el período de duración de la autorización.
RENOVAR EL ARRAIGO FAMILIAR
Para renovar el Arraigo Familiar, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones según la duración de la autorización:
1. Si accediste al Arraigo Familiar por ser padre o madre de un menor de edad español o por ser familiar de un ciudadano español (cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo), la autorización tiene una duración de 5 años. Cerca del vencimiento de la tarjeta, deberás solicitar la Residencia de larga duración.
2. Si accediste al Arraigo Familiar por ser hijo de padre o madre originariamente españoles, tu tarjeta tendrá una duración de un año. En este caso, pasarás de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar a obtener un permiso de residencia, ya sea con o sin permiso de trabajo. Tendrás tres opciones: residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, o residencia no lucrativa.
El proceso de renovación debe realizarse dentro de los plazos legales establecidos. Puedes optar por las siguientes opciones:
1. Presentar la renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta.
2. También puedes presentar la renovación de tu tarjeta dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de la misma. Sin embargo, debes tener en cuenta que existe el riesgo de que la oficina de Extranjería imponga una multa por dejar caducar tu autorización.
Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar problemas y sanciones. Por tanto, se recomienda estar atento a la fecha de vencimiento de tu tarjeta y presentar la renovación en el momento adecuado.