La segunda oportunidad es un mecanismo legal que da solución a los problemas de insolvencia de las personas físicas y los autónomos. Esta ley permite, cumpliendo siempre una serie de requisitos la exoneración de las deudas, en caso de que no sea posible un acuerdo con los acreedores.

Un asesoramiento jurídico experto, indicará el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento a la misma.

Existen tras la fase de asesoramiento previo, una fase extrajudicial – dónde se intentará llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos- y una judicial –concurso de acreedores-.

EL mecanismo de la Segunda Oportunidad puede poner fin al sobreendeudamiento de los deudores, siendo la única vía posible para alcanzar una solución que resuelva la situación de insolvencia.

El éxito del mecanismo de la Segunda Oportunidad es que permite, por tanto, la liberación de las deudas y, con ello, el inicio de una nueva vida profesional y personal.

FASE ASESORAMIENTO: Solicitaremos documentación e información necesaria para iniciar el expediente. Contrastaremos los requisitos de acogimiento a la misma.

FASE EXTRAJUDICIAL: Tras presentar la solicitud, se propondrá un acuerdo un acuerdo extrajudicial a tus acreedores, siempre dentro de tus posibilidades económicas y con las quitas y esperas previstas en la Ley.

FASE JUDICIAL: En caso de no existir acuerdo se presentará el concurso de acreedores solicitando la cancelación de tus deudas. Solicitando el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho conforme a los requisitos legales.

Las personas físicas y los autónomos se pueden acoger a los efectos de cancelar sus deudas cumpliendo unos requisitos generales.

La filosofía de este mecanismo es rehabilitar al deudor de deudas pueda empezar de cero.

No deber más de 5 millones de euros

No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza económica

No haber sido declarado en concurso de acreedores en los últimos 5 años

El artículo 178bis aclara que se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte exceda de la garantía en un crédito privilegiado. (A modo de ejemplo créditos, prestamos, mini créditos, tarjetas de crédito)

Aquellas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.

Nuevas obligaciones contraídas.

Deudas garantizadas con prenda e hipoteca.

Con respecto a las hipotecas, el 100{6d1f43b4fe8e2ba4714861e0613afd076f4436eb38e0e9c620856a2ca35be650} de la deuda puede ser cancelada aplicando una dación en pago de facto. Esto quiere decir que una vez que entregada su vivienda, el deudor puede recibir la exoneración del pago de la cantidad que resta de su hipoteca.

Señalar que las últimas sentencias sobre la Segunda Oportunidad afectan directamente este tipo de deudas. 

En concreto, una sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 permite la exoneración de hasta un 70{6d1f43b4fe8e2ba4714861e0613afd076f4436eb38e0e9c620856a2ca35be650} de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas.

Para ser considerado un deudor de buena fe tienes que cumplir estos requisitos:

1º- No puedes tener delitos económicos o sociales, falsedad documental. Tampoco puedes tener delitos contra: los derechos de los trabajadores, el patrimonio, Hacienda y Seguridad Social.

2º- No haberte acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.

3º- No puedes haber rechazado un puesto de trabajo adecuado a tus capacidades los últimos 4 años.

4º- Finalmente tienes que demostrar que intentaste un acuerdo extrajudicial con tus acreedores para cancelar las deudas antes de empezar la vía judicial.

La cancelación de las deudas decretada por el juez es se puede revocar por cuestiones graves durante 5 años.

Es el plazo que tienen los acreedores para revocar la cancelación por tres cuestiones muy graves:

1º- Porque el deudor ha ocultado durante el procedimiento importantes capitales o propiedades, al haberse comportado de mala fe.

2º- Porque el deudor venga a mejor fortuna. Reciba una herencia, o le toca la lotería.

3º- Porque haya incumplido el plan de pagos.

Después de estos 5 años la cancelación es totalmente efectiva y no se puede revocar.

¿Qué efectos tiene para el deudor el inicio de la primera fase: acuerdo extrajudicial de pagos?

El inicio de la fase extrajudicial supone la suspensión de las ejecuciones judiciales en trámite, con especial mención de la suspensión de la ejecución sobre la vivienda habitual.

Al aceptar su nombramiento, el Mediador Concursal deberá comprobar la documentación facilitada por el deudor.

Durante este plazo debe realizar otras actuaciones:

Comprobar la existencia y cuantía de los créditos en plazo de 15 días desde la solicitud de nombramiento al notario o de 10 desde la aceptación.

Convocar al deudor y sus acreedores conocidos a una reunión. Debe realizar la convocatoria en el plazo anterior. Esta reunión se producirá en plazo de 30 días en la localidad del domicilio del deudor.

15 días antes de la celebración de esta reunión, el Mediador Concursal habrá remitido a los acreedores el acuerdo extrajudicial de pagos.

Posteriormente recibirá las propuestas alternativas de los acreedores, para lo que disponen de un plazo de 10 días naturales. Pasado este plazo, el mediador concursal debe enviar a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.

Si la propuesta no es aceptada y el deudor sigue siendo insolvente, el mediador concursal debe solicitar la declaración de concurso. En este caso, el mediador concursal asumirá las funciones de un administrador concursal.

Y cuando la propuesta sea aceptada y cumplida, corresponderá a este profesional hacerlo constar en acta notarial.

En caso de aparecer bienes, el mediador concursal debe solicitar el concurso consecutivo. Acompañará esta solicitud de un convenio o plan de liquidación.

En esta fase el deudor realiza una propuesta a sus acreedores. La misma se traslada por parte del deudor y el mediador concursal para la valoración de la misma por parte de los acreedores.

La Propuesta Extrajudicial de Pagos podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

La propuesta de espera no podrá ser superior al plazo de 10 años.

Quita sin límite.

Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de créditos.

La convocatoria de la reunión entre el deudor y los acreedores se producirá de manera fehaciente, señalando día, hora y lugar de la misma. Con anterioridad se les habrá proporcionado a los acreedores la propuesta extrajudicial de pagos.

Los acreedores comunicarán su adhesión o no al convenio y su presencia o no a la reunión.

El acuerdo se aprobará si se alcanzan las mayorías previstas en los arts. 238.1 y 238 bis. 3 de la Ley Concursal, obligando a los acreedores al resultado del mismo aunque hubieran votado en contra. La propuesta aprobada no podrá afectar a los acreedores de derecho público (Hacienda, Seguridad Social,

Si la propuesta del deudor no es aceptada por los acreedores, se solicitará el concurso de acreedores (concurso consecutivo), y se inicia la segunda fase del mecanismo de Segunda Oportunidad.

La ley de segunda oportunidad es un mecanismo a su medida. Por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis.

Persona física no empresaria, el concurso será declarado por el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio.

Persona física empresaria (autónomo, administrador de sociedad), o bien las deudas tienen un origen empresarial (avales prestados a una sociedad) el concurso será declarado por el Juzgado de lo Mercantil.

Realizada por el Deudor

Los documentos son comunes a toda solicitud de concurso voluntario, relacionados en los arts.

232.2 y 6 LC :

– Formularios para la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).

– Inventario de los bienes y derechos del deudor y de sus ingresos regulares previstos.

– Lista de Acreedores, con mención completa de identidad de los acreedores, cuantía y

vencimiento de los créditos.

– Apoderamiento

– Memoria económica y jurídica del solicitante

– Inventario ampliado, con una filiación completa de activos y pasivos

 Realizada por el Mediador Concursal (MC)

Se exige que el Mediador presente los siguientes documentos:

– Documentos justificativos de su legitimación y de su desempeño extrajudicial

– Informe del Art. 75 LC

– Propuesta de Plan de Liquidación

– Informe Provisional sobre la concurrencia de los requisitos para la exoneración del

pasivo insatisfecho.

La masa activa del concurso la integran todos los bienes y derechos siempre y cuando no sean legalmente inembargables, que se integren en el patrimonio del deudor en el momento de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo.
La masa pasiva del concurso se integra por todos los acreedores del deudor.

-Sobre los créditos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se producirá el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados (art. 146 LC), quedará prohibida la compensación en los términos del art. 58 LC, se suspende el devengo de intereses y el derecho de retención en las condiciones establecidas en los arts. 59 y 59bis, respectivamente, y quedará interrumpida la prescripción de las acciones en la manera prevista en el art. 60 LC.

-En cuanto a los contratos, la declaración de concurso no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, pero la administración concursal podrá solicitar su resolución si fuera conveniente para el interés del concurso, todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución por incumplimiento y de los supuestos especiales recogidos en la ley concursal (arts. 61 a 70 LC).

-Sobre los procedimientos, no podrán iniciarse nuevos juicios declarativos cuya competencia corresponda conforme al art. 8 LC al juez del concurso. Los ya iniciados continuarán hasta que se dicte sentencia firme (arts. 50 y 51 LC). Tampoco podrán iniciarse ejecuciones singulares, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Los ya iniciados quedarán en suspenso, salvo las ejecuciones de garantías reales iniciadas con anterioridad a la declaración de concurso (arts. 55 a 57 LC).

Los créditos se clasifican conforme a lo siguiente:

– Créditos contra la masa: no forman parte de la masa activa del concurso y se deberán abonar con cargo a la masa activa.

– Créditos concursales o Privilegiados

▪ Con privilegio especial (créditos garantizados con hipotecas, principalmente)

▪ Con privilegio general (salarios no calificados con privilegio especial, crédito público)

o Subordinados (intereses, sanciones, multas)

o Ordinarios, aquellos que no sean calificados como privilegiados ni subordinados

El deudor podrá mantener la propiedad de los siguientes bienes:

– Los bienes inembargables

– Los desprovistos del valor de mercado

– Aquellos cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado a su valor venal

– En el supuesto de bienes afectos con crédito privilegiado especial (v.g. préstamos hipotecarios sobre viviendas), será posible que el deudor mantenga la propiedad siempre que el valor de la hipoteca sea superior al de la vivienda y el préstamo hipotecario esté al corriente de pago, según criterio del Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona de 15 de junio de 2016 (acuerdo III.12).

Para ser considerado un deudor de buena fe tienes que cumplir estos requisitos:

1º- No puedes tener delitos económicos o sociales, falsedad documental. Tampoco puedes tener delitos contra: los derechos de los trabajadores, el patrimonio, Hacienda y Seguridad Social.

2º- No haberte acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.

3º- No puedes haber rechazado un puesto de trabajo adecuado a tus capacidades los últimos 4 años.

4º- Finalmente tienes que demostrar que intentaste un acuerdo extrajudicial con tus acreedores para cancelar las deudas antes de empezar la vía judicial.

Resulta de vital importancia que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable, siendo ésta la condición esencial para ser considerado un deudor de buena fe. Así, se calificará el concurso como culpable cuando el estado de insolvencia del deudor se haya generado o agravado mediante dolo o culpa grave del deudor, así como cuando concurran los supuestos contemplados en el art. 164.2 LC.
Finalmente, se considerará culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor hubiera incumplido su deber de solicitar la declaración de concurso en los plazos establecidos en la LC y cuando hubiera incumplido su deber de colaboración con el juez del concurso o la administración concursal (art. 165.1 LC).

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que se regula en el art. 178 bis LC, se solicita ante el mismo juez ante el que se sigue el concurso una vez concluida la liquidacióny el legitimado activamente y de forma exclusiva para solicitarlo es el deudor.

Distinguimos 3 posibilidades:

  1. a) Una vez concluida la liquidación cuando se da traslado a las partes del informe del administrador concursal sobre las operaciones liquidatarias practicadas.
  2. b) En los casos de solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa para pagar los créditos contra la masa, cuando se pone de manifiesto a las partes el informe del administrador concursal.
  3. c) En los concursos que se concluyan en el mismo Auto que los declara por insuficiencia de la masa inicial, cuando el administrador concursal presente el informe de conclusión de la liquidación.

En los 3 casos el plazo será de 15 días.

Únicamente debe darse el requisito de que el deudor lo sea de buena fe (art. 178 bis 3 LC), y para ello, este deberá cumplir las condiciones siguientes:

1) Que el concurso no haya sido declarado culpable.

2) Que el deudor en los 10 años anteriores a la declaración del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.

3) Que reuniendo los requisitos establecidos en el art. 231 LC, haya celebrado o, al menos, haya intentado celebrar un AEP.

4) Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no hubiera intentado el AEP previo, al menos el 25{6d1f43b4fe8e2ba4714861e0613afd076f4436eb38e0e9c620856a2ca35be650} de los ordinarios.

5) Alternativamente, es decir, si el deudor no ha pagado los créditos contra la masa y los privilegiados y, en su caso el 25{6d1f43b4fe8e2ba4714861e0613afd076f4436eb38e0e9c620856a2ca35be650} de los ordinarios, podrá ser considerado deudor de buena fe si acepta someterse a un plan de pagos de las deudas que no queden exoneradas, debiendo de abonarse durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso.

Para acogerse a esta vía de obtención de la exoneración es necesario que el deudor no haya incumplido la obligación de colaboración en el concurso, no haya obtenido el BEPI en los últimos 10 años, no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores a la declaración del concurso y que acepte de forma expresa en la propia solicitud, que la obtención de este beneficio se haga constar durante 5 años en la sección especial del Registro Concursal.

  1. a) En el caso de la vía prevista en el art. 178 bis 3.4º LC-abono de un determinado umbral de pasivo-, el beneficio se concede con carácter definitivo, no provisional y revocable. Las deudas que quedan exoneradas son todas -incluidas las de alimentos y los créditos públicos (en la parte que no sea crédito privilegiado)-, por lo que el umbral de pasivo exigible será la suma de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados (más el 25{6d1f43b4fe8e2ba4714861e0613afd076f4436eb38e0e9c620856a2ca35be650} de los créditos ordinarios en caso de no haberse intentado un AEP).
  2. b) En el caso de la vía del art. 178 bis 3.5º LC -plan de pagos-, la exoneración es provisional, diferida y revocable, alcanzando a todos los créditos ordinarios y subordinados, también los no comunicados, con excepción de los de derecho público y alimentos. Por lo que se refiere a los créditos privilegiados, se exoneran en la parte que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la del crédito ordinario o subordinado. En ambos casos, quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los fiadores o avalistas que se quedan sin acción de regreso frente al deudor principal. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a su liquidación, el beneficio de exoneración se extenderá a las deudas anteriores a la declaración del concurso del cónyuge del concursado de las que debiera responder el patrimonio común.

Se distingue en la doctrina aquellos que consideran que la exoneración definitiva es respecto de los créditos que se exoneraron provisionalmente, quedando subsistentes los sujetos al plan de pagos que no se hayan abonado y aquellos otros que consideran que la exoneración definitiva se refiere a los créditos sujetos al plan de pagos que no hayan podido pagarse.
El Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona de 15 de junio de 2016 (acuerdo IV.12), no obstante, ha acordado que alcanza a todos los créditos insatisfechos.

Sí, cualquier acreedor podrá solicitarlo, ante el juez del concurso, en los 5 años siguientes a la concesión del BEPI si se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, salvo que sean bienes inembargables.
En el caso de haberse obtenido el BEPI con sometimiento a un plan de pagos se añaden como causas:

1) Incurrir en alguna de las circunstancias que, conforme al art. 178 bis 3 LC, hubiera impedido la concesión del BEPI.

2) Incumplir los pagos del Plan de Pagos.

3) Mejorar el deudor concursado en su situación económica por causa de herencia, donación, legado, juego de suerte, envite o azar, de tal manera que pueda pagar todas las deudas sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

En este caso, el plazo para solicitar la revocación vendrá dado por el plazo de vigencia del plan de pagos. Una vez transcurrido el plazo fijado en el plan de pagos, el deudor puede solicitar la exoneración definitiva ante el juez del concurso, que la acordará por Auto si se hubiese cumplido el plan de pagos. Esta exoneración definitiva será revocable si se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, salvo que sean bienes inembargables, revocación que podrá instar cualquier acreedor.