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Procedimiento especial de insolvencia para microempresas
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El procedimiento especial de insolvencia para microempresas ha experimentado un cambio significativo con la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia este año. Se ha establecido una normativa para empresas con menos de 10 empleados, ventas inferiores a 700,000 euros y un pasivo inferior a 350,000 euros. El objetivo del legislador es facilitar la reestructuración de las empresas y agilizar el sistema concursal.
El procedimiento especial para microempresas, único para estas pequeñas compañías, entró en vigor el 1 de enero de 2023. El nuevo libro tercero del TRLC regula un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas que constituyen un sector destacado de la economía española.
Cualquier microempresa puede comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para acordar un plan de continuación o una liquidación antes de presentar la solicitud inicial.
La ley establece dos itinerarios para este procedimiento especial: un procedimiento de continuación y un procedimiento de liquidación rápida. El procedimiento de continuación es de gestión rápida y flexible. Para iniciar la fase de continuación, se debe presentar un plan de continuación con la solicitud o dentro de los diez días de la apertura de esta fase, el cual debe contener una relación de los créditos y su cuantía, quitas y/o esperas, un plan de pagos, efectos de los contratos, descripción de los medios para cumplir la propuesta, garantías con que cuente la ejecución del plan, y medidas de información y consulta a los trabajadores. En cualquier momento del procedimiento, se puede nombrar un experto de la reestructuración. Una vez aprobado el plan, se homologará judicialmente. En caso de frustración del plan de continuación o incumplimiento del mismo, se abrirá el proceso de liquidación.
En el procedimiento de liquidación, se abrirá la fase de liquidación cuando se haya incumplido el plan de continuación, no se haya aprobado u homologado, o cuando se haya solicitado por el deudor o un acreedor. Se deberá acompañar un plan de liquidación o solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Se pueden solicitar la suspensión de las ejecuciones, la apertura de la calificación abreviada y el nombramiento de un administrador concursal. La administración concursal, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas pueden solicitar la fase de calificación.
Si eres administrador de una empresa y te encuentras en una situación de insolvencia, estás obligado a presentar dicha solicitud. Desde nuestro despacho de abogados en Mataró te ofrecemos asesoramiento de expertos profesionales que te ayudarán y asesorarán en todo el proceso.