Obtener nacionalidad española por residencia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Esta es una de las opciones establecidas por el Código Civil español para obtener la ciudadanía española.

A través de este proceso, un extranjero que ha vivido en España de manera legal y continua puede solicitar y obtener la nacionalidad española, siempre y cuando cumpla con los requisitos de residencia previa mínima, buena conducta cívica e integración.

Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en nacionalidad Española en Mataró facilita una tramitación más ágil y efectiva.

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el solicitante extranjero debe haber residido legalmente en España de forma continua durante al menos 10 años antes de realizar la solicitud.

Existen diversas situaciones en las que se puede reducir el período de residencia de 10 años:

  • Cinco años de residencia legal: para otorgar la ciudadanía española a aquellos individuos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de ascendencia sefardí.
  • Un año:– Aquellos que hayan nacido en territorio español.
    – Aquellos que no hayan ejercido adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    – Aquellos que hayan estado legalmente bajo tutela, custodia o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esa situación al momento de la solicitud.
    – Aquellos que, en el momento de la solicitud, lleven casados un año con un ciudadano o ciudadana española y no estén legalmente o de facto separados.
    – Viudos o viudas de ciudadanos o ciudadanas españolas, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados legalmente o de facto.
    – Personas nacidas fuera de España cuyos padres (también nacidos fuera de España), abuelos o abuelas hubieran sido originariamente españoles.

Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia:

1. Residencia continua en España antes de la solicitud.
2. Buena conducta cívica e integración en el país.
3. Ausencia de antecedentes penales en el país de origen y en España.
4. Pasaporte válido. Todos los interesados en iniciar el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia deben demostrar haber superado dos exámenes: el examen DELE de nivel mínimo A2, que certifica el dominio del español como lengua extranjera, y el examen CCSE, que evalúa los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Una vez cumplidos estos requisitos, nuestro despacho puede iniciar el trámite para la obtención de la nacionalidad española:

– Exámenes CCSE y/o DELE: Todos los solicitantes deben demostrar haber superado los dos exámenes requeridos: el examen DELE de nivel mínimo A2, que certifica el dominio del español como lengua extranjera, y el examen CCSE, que evalúa los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Estas dos pruebas son presenciales y son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Se llevan a cabo en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes.

Examen DELE:

La superación de este examen otorga un título oficial que certifica el nivel de competencia en el idioma español. Es obligatorio para todos los solicitantes mayores de dieciocho años y para aquellos que no tengan capacidad modificada judicialmente.

Estarán exentos de realizar este examen los ciudadanos de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El examen consta de cuatro pruebas:

1. Comprensión de lectura y uso del lenguaje.
2. Destrezas integradas: comprensión auditiva y expresión e interacción escritas.
3. Comprensión auditiva y uso del lenguaje.
4. Destrezas integradas: comprensión de lectura y expresión e interacción orales.

Examen CCSE:

El examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España consiste en un cuestionario de 25 preguntas de verdadero o falso. Tiene una validez de 4 años.

El Instituto Cervantes ofrece adaptaciones para personas con discapacidad.

Aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje pueden solicitar la dispensa del examen al Ministerio de Justicia.

Los individuos que hayan completado la Educación Secundaria Obligatoria en España y hayan obtenido el título correspondiente no necesitan realizar el examen.

Los menores de edad y las personas incapacitadas judicialmente también están exentos de realizar la prueba.

Una vez superados los exámenes, nuestro despacho procederá a presentar el expediente de solicitud de nacionalidad. Una vez que se reciba la resolución de concesión, se deberá realizar el trámite de jura.

Jura de la Nacionalidad Española por Residencia:

La validez de la resolución de concesión de la nacionalidad española está sujeta a que, en un plazo de 180 días a partir de la notificación, el interesado/a realice el acto de jura o promesa de la Nacionalidad Española ante el Registro Civil o Notario de su lugar de residencia.

Inscripción de Nacimiento:

Una vez completado el acto de jura o promesa y realizada la correspondiente inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.

Gestión de DNI y Pasaporte español:

Una vez que dispongas del Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, como ciudadano/a español/a a todos los efectos, podrás solicitar el D.N.I. en cualquier comisaría de la Policía Nacional.

Para tramitarlo, deberás presentar los siguientes documentos:

1. Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española.
2. Fotografías tamaño carné.
3. Certificado de empadronamiento.
En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado/a y el ciudadano/a posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el cual conste el número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo como requisito indispensable en el momento de tramitar el DNI.

Es recomendable solicitar el certificado de concordancia, el cual permitirá realizar el cambio de datos en todos los organismos públicos pertinentes.

Existen diversas razones por las cuales puede denegarse una solicitud de nacionalidad española, siendo las más comunes:

1. Presencia de antecedentes penales o policiales por parte del solicitante.
2. Documentación aportada desactualizada.
3. Falta de residencia legal y continua en España.

En caso de recibir una denegación, tienes la opción de presentar un Recurso de Reposición dentro de un plazo de 1 mes desde la notificación, o bien un Recurso Contencioso Administrativo dentro de un plazo de 2 meses.