Es una normativa española que permite a particulares y autónomos con deudas excesivas cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de nuevo, siempre que cumplan ciertos requisitos.
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Requisitos Principales Para Acogerse
Ser persona física (particular o autónomo)
Estado de insolvencia: no poder hacer frente a las deudas.
Actuar de buena fe, lo que incluye:
No haber sido condenado por delitos económicos graves.
Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
No haberse acogido a esta ley en los últimos 5-10 años.
No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
Tener más de un acreedor (es decir, no se permite para deudas con un solo banco o entidad).
¿Qué Deudas Se Pueden Cancelar?
Préstamos Personales
Deudas Con Tarjetas de Crédito
Créditos Rápidos
Deudas con Bancos ó Particulares
Parte de Deudas con Hacienda o Seguridad Social
Deudas Por Alimentos
Multas Penales
Deudas por responsabilidad civil derivadas de delito
La totalidad de las deudas públicas
¿Qué Deudas No Se Pueden Cancelar?
Procedimiento
Solicitud ante el juzgado mercantil (ya no es obligatorio intentar el acuerdo extrajudicial).
Presentación de documentación financiera y deudas.
Aprobación del plan de pagos o liquidación de bienes.