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La nueva reforma de Ley de Segunda Oportunidad en 2022

Desde 2015, la Ley de Segunda Oportunidad (también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad) permite que personas físicas o autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas puedan empezar de nuevo y dejar atrás sus deudas. Esta ley ha sido objeto de una importante reforma que ha introducido una serie de cambios y novedades.

En septiembre de 2022, esta reforma, concretamente la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, entró en vigor con la intención de simplificar los trámites y facilitar el acceso de particulares o autónomos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. En este artículo se describen las principales novedades de esta reforma legislativa.

Ahorro de Plazos

La nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) ha modificado significativamente la forma en que se puede acoger a esta ley. Ahora, no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de solicitar el concurso consecutivo y la exoneración del pasivo insatisfecho.

Antes, se debía iniciar un procedimiento notarial y una mediación concursal con los acreedores, mientras que ahora se puede acudir directamente al juzgado para presentar la solicitud de concurso del deudor. Además, en la mayoría de solicitudes, tampoco será necesario nombrar a un administrador concursal. Estos cambios permiten ahorrar tiempo y esfuerzo en la tramitación del proceso.

Posibilidad de exonerar las deudas sin liquidar el patrimonio

Es importante recordar que la ley concursal es un proceso de liquidación y, hasta ahora, el concursado debía liquidar sus bienes a través de un Plan de Liquidación y utilizar el importe para pagar a sus acreedores de acuerdo a la calificación de sus créditos y lo establecido en la Ley Concursal.

Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad, el deudor tiene la opción de elegir entre dos opciones:

A) Liquidar todo su patrimonio para cancelar la totalidad de sus deudas.

B) Conservar su vivienda habitual y los medios necesarios para realizar su actividad profesional a cambio de comprometerse a un plan de pagos.

Si el deudor elige la opción de no renunciar a sus bienes, se establecerán descuentos en las deudas pendientes y el juez determinará qué porcentaje de las deudas debe seguir pagando a través de un plan de pagos de 3 a 5 años, adaptado a las capacidades económicas del deudor.

Cancelación de deuda pública hasta 20.000 euros

Es común que los concursados tengan deudas con Hacienda Pública y la Seguridad Social. Tras la reforma concursal, la exoneración de deudas con estos organismos públicos está limitada a un máximo de 10.000 euros para Hacienda y 10.000 euros para la Seguridad Social. Cualquier deuda que exceda esos importes deberá incluirse en un plan de pagos.

Salida inmediata de los ficheros de morosidad

Una de las consecuencias más perjudiciales para particulares y autónomos a los que se les ha exonerado la deuda a través de un BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho) o, desde la reforma, mediante la concesión de un EPI (Exoneración de Pasivo Insatisfecho), es su inclusión en los ficheros de morosidad. La nueva Ley de Segunda Oportunidad establece que los juzgados serán los encargados de solicitar de oficio la retirada de los datos del deudor de dichos ficheros. Esto ayudará a proteger el buen nombre y la reputación crediticia de las personas que han acogido a esta ley.

Competencia de los Juzgados de lo Mercantil

Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad, los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde reside el deudor serán los competentes para decidir sobre los procedimientos relacionados con esta ley, independientemente de si el deudor es un particular o un autónomo. Este cambio tiene como objetivo facilitar la tramitación de los concursos por parte de juzgados especializados en materia concursal, lo que se espera que reduzca el tiempo de tramitación judicial de estos procedimientos.

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