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La Ley de Memoria Democrática es ya una realidad

Tras su aprobación, ciertas personas nacidas fuera de España con un padre, madre, abuelo o abuela español/a de origen podrán solicitar la nacionalidad española. Esta ley beneficia a:

  1. Aquellos nacidos fuera de España de padres o abuelos que fueron originariamente españoles y que, debido a motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido al exilio.

  2. Hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  1. Mayores de edad que son hijos de españoles a quienes se les ha reconocido su nacionalidad de origen según lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

  2. Personas que, siendo hijos de padres españoles de origen y nacidos en España, optaron por la nacionalidad española no de origen según el artículo 20.1.b) del Código Civil, así como hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica y que, a su vez, optaron por la nacionalidad española no de origen según el ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil debido a estar bajo la patria potestad de un español, ahora también pueden acogerse a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática para obtener la nacionalidad española de origen.

Preguntas frecuentes:

¿Qué tiempos tiene esta ley, y qué documentación se solicitará?

Esta ley tendrá una duración de dos años a partir de su aprobación, aunque existe la posibilidad de que se amplíe el plazo por un año más.

Los documentos necesarios para aplicar esta ley son:

  • El certificado de nacimiento del solicitante.
  • El certificado de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela expedido por un registro civil español, o en su defecto, un certificado español de bautismo si el familiar en cuestión nació antes de 1870.
  • Documentos que demuestren las razones que llevaron al exilio o la migración, así como la pérdida o renuncia a la nacionalidad española.