¿Qué se entiende por homologación?
La homologación se refiere al reconocimiento oficial de la formación superada en un título extranjero, equiparándola a la exigida en España para obtener un título español necesario para ejercer una profesión regulada.
¿Qué efectos tiene homologar un título en España?
La homologación confiere al título extranjero, a partir de la fecha en que se conceda y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos que el título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Además, permite ejercer la profesión regulada en las mismas condiciones que las personas que poseen títulos españoles que habilitan para dicho ejercicio.
¿Cómo solicitar la homologación?
La nueva normativa exige que todas las solicitudes se realicen de forma electrónica, tanto la solicitud como las comunicaciones, requerimientos o resoluciones posteriores. Para ello, se debe acceder a la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
¿Quién resolverá la solicitud de homologación?
La Comisión tendrá un plazo máximo de dos meses para formular la propuesta de resolución, indicando si es favorable o desfavorable. En el caso de la homologación, también puede ser favorable condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios descritos en el artículo 19, que se especificarán en la correspondiente resolución. La propuesta de resolución desfavorable o favorable condicionada se notificará a la persona interesada.
¿Cuánto tardará en resolverse mi homologación?
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya sido recibida en el registro electrónico. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Si me deniegan mi homologación puedo recurrir?
Se puede interponer el recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación o