Asesor
Administrativo
Personal
Asesoría
Financiera
Externa
Control de la Facturación y Conciliación de Cobro y Pagos
Análisis Mensual
de Ingresos
y Gastos
Elaboración de
Contabilidad
y Balances
Creación de Informes | Actualización de Datos | Especialistas en Asesoramiento Personalizado
Análisis Organizativo y Establecimiento de Procesos
- CONTROL DE LA FACTURACIÓN Y CONCILIACIÓN DE COBRO Y PAGOS 90%
- ELABORACIÓN DE CONTABILIDAD Y BALANCES 85%
- ELABORACIOÓN Y PRESENTACIÓN MODELOS TRIBUTARIOS 80%
- ASESORÍA FINANCIERA EXTERNA 65%
- Confección de las declaraciones periódicas de IVA e IRPF para cumplir con las obligaciones de presentación y pago de estos impuestos.
- Confección de los resúmenes anuales de IVA e IRPF para presentar un resumen de las operaciones realizadas durante el año
- Elaboración de las declaraciones informativas para presentar información sobre operaciones con terceros, intracomunitarias y atribución de rentas.
- Confección de la declaración del impuesto sobre sociedades y de la declaración periódica de pago fraccionado a cuenta de la liquidación del impuesto sobre sociedades para cumplir con las obligaciones de presentación y pago de este impuesto.
¿Cuánto tendré lista la sociedad para operar desde que decida iniciar los trámites?
Lo primero que debemos hacer es obtener la reserva de la denominación social. Para ello efectuaremos la solicitud ante el Registro Mercantil Central, y en tres días hábiles se tiene la contestación. Si nos aceptan la denominación propuesta, en 24 horas prepararemos el DUE (Documento Único Electrónico), y se lo enviaremos a usted para que verifique que todos los datos son correctos. A partir de ese momento ya podemos enviarlo al notario y una vez firmada la escritura, le avisaremos para pasar por la notaría para recoger la escritura ya inscrita.
¿Qué requisitos legales debo cumplir para poder constituir una sociedad limitada por vía telemática?
Hay que cumplir con tres requisitos:
• Todos los socios deben ser personas físicas.
• El capital Social debe ser desde 1 euro o mediante aportación de bienes o activos, tales como ordenadores, teléfonos, mobiliario de oficina…
• Debe acogerse a un modelo de estatutos aprobado por el Ministerio de Economía Industria y Competitividad.
¿Debe el administrador de la sociedad cotizar en la Seguridad Social?
En el momento en que la sociedad se da de alta en actividades económicas, el administrador tiene la obligación de cotizar en la Seguridad Social.
Hay dos posibles regímenes en los que puede encuadrarse el administrador en la Seguridad Social en función de si participa o no en el capital de la sociedad.
- Régimen General: En el caso del que el administrador no sea socio o bien lo sea en un porcentaje inferior al 25% del capital social.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): En el caso de que el administrador sea un socio con un 25% o más de participaciones sociales.
¿Puede el administrador acogerse al tipo reducido del régimen de autónomos de la Seguridad Social?
No. Los autónomos societarios (aquellos que administran una sociedad), pagan una cuantía superior y no pueden acogerse al tipo reducido.