Despacho de abogados penalistas en Mataró

Delitos de violencia de género y violencia doméstica

Delitos contra las relaciones familiares

Delitos conta la seguridad vial

Delitos contra las personas y la vida

Delitos contra la libertad Sexual

Delitos contra la Salud pública

Derecho Penitenciario

Responsabilidad de las Personas Jurídicas & Compliance Penal

Advocats penalistes Mataró

Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Penal está dispuesto a brindar asesoramiento y defensa en cualquier situación que requiera la intervención del ámbito penal.

En el caso de que hayan detenido a un familiar nuestro objetivo será lograr su puesta en libertad, tanto a través de medidas cautelares como mediante la presentación de recursos de apelación.

Si has sido víctima de un delito, nuestro compromiso es proteger tus derechos y representarte en el proceso judicial, buscando la reparación del daño sufrido y la obtención de justicia.

En Ilurolex también prestamos servicios de asesoramiento y defensa en casos de okupación ilegal de viviendas o propiedades, buscando la recuperación de la posesión de manera rápida y eficaz. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o duda que tengas en estos ámbitos.

Los mejores abogados penalistas en Mataró

  • Defensa de investigados y ejercicio de la acusación en casos de delitos de tráfico, alcoholemias, desobediencia, denegación de auxilio y otros delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Asistencia al detenido en comisaría y juzgado de guardia en toda España.
  • Representación en casos de violencia doméstica, malos tratos y agresiones.
  • Asesoramiento y defensa en delitos contra la salud pública.
  • Interposición de denuncias y querellas.
  • Asistencia en procedimientos judiciales como juicio rápido, procedimiento abreviado, sumario y jurado.
  • Solicitud de «hábeas corpus» para la defensa de detenidos.
  • Asesoramiento y representación en cuestiones relacionadas con el tratamiento penitenciario, incluyendo clasificación, sanciones y permisos de tercer grado.
  • Defensa en casos de lesiones, homicidios y asesinatos.
  • Asesoramiento y representación en casos de delitos económicos como robos, estafas, hurtos y apropiación indebida.
  • Abusos sexuales.
  • Coacciones, amenazas, vejaciones, injurias y calumnias.
  • Falsedades documentales, falso testimonio.
  • Procedimientos de menores.
  • Quebrantamiento de condena.
  • Recursos de apelación.
  • Delitos de abandono de familia y menor.
  • Juicios rápidos.
  • Insolvencia punible. Fraude a acreedores.
  • Derecho Penitenciario: Comunicaciones y Visitas. Permisos de Salida. Tercer Grado, Libertad Condicional, Indulto o cambio de centro Penitenciario

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una figura que establece que las empresas y otras entidades de carácter jurídico pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos por sus empleados o directivos en el ejercicio de sus funciones o en el marco de sus actividades. Esto significa que, además de las personas físicas implicadas, la entidad como tal también puede ser sancionada. En este sentido, es importante que las empresas adopten medidas de prevención para evitar la comisión de delitos y proteger su responsabilidad penal. Nuestro equipo de abogados especializados ofrece asesoramiento y defensa tanto a empresas como a individuos afectados o involucrados en conductas delictivas en este ámbito.

    Existen dos Supuestos de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas:
    1. Si los delitos son cometidos por sus administradores en beneficio o en provecho de la empresa, en el nombre o por cuenta de la misma y por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

    2. Si los delitos son cometidos por empleados de la empresa en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la misma, por quienes están sometidos a la autoridad de los representantes legales y administradores de hecho o de derecho, pero no han sido controlados adecuadamente debido a las circunstancias específicas del caso. En este caso, la responsabilidad penal de la empresa se debe a un fallo organizativo o de supervisión.

    Tipos Delictivos:

    Dichos tipos delictivos se encuentran en las disposiciones del Libro II del Código Penal:

      • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).

      • Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
      • Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
      • Daños informáticos y hacking (art. 264).
      • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
      • Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
      • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
      • Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
      • Publicidad engañosa (art. 282).
      • Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
      • Facturación fraudulenta (art. 283).
      • Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
      • Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).
      • Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art.286).
      • Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
      • Blanqueo de capitales (art. 302).
      • Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
      • Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
      • Sobre la ordenación del territorio (art. 319).
      • Contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
      • Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
      • Riesgo provocado por explosivos (art. 348).
      • Cohecho (art. 427).
      • Tráfico de influencias (art. 430).
      • Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).
      Penas de los Delitos:

      Las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas según el Derecho penal económico son las siguientes:

      • Multa (por Cuotas o Proporcional).
      • Disolución de la persona jurídica.
      • Suspensión de sus actividades por un plazo máximo de cinco años.
      • Clausura de sus locales por un plazo de máximo de cinco años.
      • Prohibición definitiva o temporal de realizar ciertas actividades.
      • Inhabilitación para obtener subvenciones por un plazo máximo de quince años.
      • Intervención judicial por un máximo de cinco años.

      Delitos de violencia de género y violencia doméstica

      • La violencia física y psicológica perpetrada en el contexto de una relación afectiva o sentimental, ya sea o haya sido similar a la conyugal, entre el agresor y la víctima.
      • El hecho de que esta violencia se manifiesta como el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer.
      • La violencia doméstica, que tiene lugar dentro del hogar y entre personas que viven juntas.
      ¿Puede solicitarse siempre una orden de alejamiento?

      Sí, la víctima de un delito de violencia de género o violencia doméstica puede solicitar una orden de alejamiento siempre que exista un riesgo objetivo para ella. Si se interpone una denuncia, el juez convocará una comparecencia y, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, decidirá si otorga la orden de alejamiento. Es importante tener en cuenta que la orden de alejamiento es una medida cautelar que tiene como objetivo proteger a la víctima de la violencia y evitar su repetición.

      ¿Se puede denunciar el maltrato aunque en otras ocasiones no se haya denunciado?

      Sí, es posible denunciar cada hecho de maltrato o agresión independientemente de si en el pasado se han denunciado o no otros hechos similares. Cada denuncia iniciará un nuevo proceso judicial y se evaluará de manera individual. Es importante tener en cuenta que el maltrato y la violencia no son aceptables bajo ninguna circunstancia y que es importante tomar medidas para protegerse y poner fin a este tipo de situaciones.

      Delitos contra las relaciones familiares

      Los delitos contra las relaciones familiares son aquellos que violan los derechos que las personas tienen en el contexto de las relaciones familiares. Algunos ejemplos de delitos contra las relaciones familiares incluyen:

      • Impago de pensiones: Incumplimiento de la obligación de pagar una pensión alimenticia a un cónyuge, ex cónyuge o hijo.

      • Sustracción de menores: Retener, ocultar o trasladar a un menor sin el consentimiento de la persona que tiene la custodia legal.

      • Delitos contra los deberes y derechos familiares: Cualquier acto que viole los deberes y derechos que surgen de las relaciones familiares, como la negligencia o el abandono de familiares dependientes.

      ¿Si mi pareja no abona la pensión de alimentos puedo denunciar?

      Sí, es posible denunciar a tu pareja si no abona la pensión de alimentos. En España, el incumplimiento de la obligación de pagar una pensión alimenticia puede ser considerado un delito de impago de pensiones. Esta infracción penal se encuentra tipificada en el artículo 153 del Código Penal español, que establece que «Será castigado con la pena de multa o prisión hasta un año el progenitor que, sin causa justificada, no cumpla durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos con el pago de las pensiones alimenticias».

      ¿Debe haber sido acordada la pensión judicialmente?

      Sí, para que exista este delito, es fundamental que la pensión de alimentos haya sido establecida a través de un convenio regulador o mediante una sentencia judicial. De lo contrario, no se podría considerar delito de impago de pensiones.

      Delitos conta la seguridad vial

      Los delitos contra la seguridad vial son conductas delictivas que ponen en peligro la integridad de los usuarios de las vías públicas. Algunos ejemplos de delitos contra la seguridad vial son:

      • Conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas: Conducir un vehículo mientras se está en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias tóxicas.

      • Conducción a velocidad superior a la legalmente permitida: Exceder los límites de velocidad establecidos por la ley en cada vía.

      • Conducción temeraria: Realizar maniobras peligrosas o conducir de forma irresponsable, poniendo en riesgo la seguridad de los demás usuarios de la vía.

      • Negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas: Rehusarse a realizar las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas cuando se le requiera por las autoridades competentes.

      • Conducción sin permiso de circulación: Conducir un vehículo sin tener el permiso necesario para ello.

      ¿Si me paran en un control policial estoy obligado a realizar la prueba de alcoholemia?

      Sí, en general, el conductor está obligado a acceder a realizar la prueba de alcoholemia si es requerido por las autoridades competentes durante un control policial. En caso de negarse a hacer la prueba, el conductor podría cometer el delito de negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, previsto en el artículo 379 del Código Penal español.

      ¿Conducir habiendo bebido es una infracción administrativa o un delito?

      Si la tasa es superior a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre, o bien de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se considera delito. En caso contrario se interpondrá una multa de 300 a 900€ y supondrá la pérdida de puntos.

      Delitos contra las personas y la vida

      Son aquellos que se cometen contra la integridad física de las personas y mediante los que se produce un daño que puede variar desde una lesión leve o bien grave, inclusive cuando existe la muerte de la víctima.

      • Lesiones
      • Amenazas y coacciones
      • Homicidio y asesinato
      ¿Qué diferencia el delito de lesiones del delito leve de Lesiones?

      Cualquier tratamiento médico que no se limite a brindar primeros auxilios conlleva la existencia de un delito de lesiones.

      ¿Qué es un delito leve?

      Un delito leve es una figura penal menos grave que un delito grave. Si se presenta una denuncia por un delito leve, el juzgado fijará una fecha para el juicio y ambas partes deben presentar todas las pruebas que deseen utilizar en su defensa o acusación. Aunque no es obligatorio, es recomendable contar con el apoyo de un abogado tanto si eres el denunciado como si eres el denunciante.

      Delitos contra la libertad Sexual

      Desde el 6 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor la Ley Orgánica 10/2022, no existe el delito de abuso sexual en el Código Penal. Ahora, cualquier acto que atente contra la libertad o indemnidad sexual de una persona realizado sin su consentimiento es constitutivo de un delito de agresión sexual.

       

      • Agresión sexual
      • Violación
      • Prostitución, explotación sexual,
      • Corrupción de menores, exhibicionismo.
      ¿Cuándo se entiende que hay consentimiento?

      De acuerdo con la reforma del artículo 178.1 del Código Penal, se considera que hay consentimiento cuando se manifiesta de manera libre y clara a través de acciones que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, muestren la voluntad de la persona de forma evidente.

      ¿Tengo pendiente un procedimiento penal, qué ley se aplica?

      Si una persona está siendo investigada por un delito de agresión o abuso sexual, se aplicará el Código Penal en vigor en el momento en que se cometieron los hechos. Si los hechos ocurrieron antes del 6 de octubre de 2022, se aplicará el Código Penal anterior a la reforma.

      Delitos contra la Salud pública

      Son aquellos delitos en los que se pone en riesgo la salud de la población.

      Tráfico de Drogas

       

      1. Cultivo o elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
      2. Favorecimiento de cualquier otro tipo de consumo ilegal de drogas
      3. Tráfico de precursores (sustancias o productos que pueden ser utilizados en el cultivo, producción o fabricación de drogas)
      4. Actos preparatorios para el tráfico de drogas, como la conspiración, la proposición y la provocación de otros para traficar con drogas
        ¿Qué cantidad se considera consumo propio?

        El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario.

        Un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

        • Heroína: 3 gramos.
        • Cocaína: 7,5 gramos.
        • Marihuana: 100 gramos.
        • Hachís: 25 gramos.
        • LSD: 3 miligramos.
        • Anfetamina: 900 miligramos.
        • MDMA: 1.440 miligramos.
        ¿Qué se considera cantidad de notoria importancia?

        La jurisprudencia se ha encargado de establecer unos límites a los efectos de establecer una agravante de la pena en caso de que el detenido sea intervenido con una elevada cantidad de sustancia ilegal.

        • Marihuana: 10 kilogramos.
        • Hachís: 2,5 kilogramos.
        • Aceite de Hachís: 300 gramos.
        • L.S.D (Tripi Ácido): 300 miligramos.
        • Heroína (Caballo): 300 gramos.
        ¿Pueden multar por consumir drogas en la calle?

        La Ley de Protección de la seguridad Ciudadana establece multas por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos.

        Derecho Penitenciario

        Es importante proteger los derechos de los internos mientras cumplen con las penas privativas de libertad impuestas. Esto incluye garantizar los derechos fundamentales y las garantías que asisten a cualquier persona encarcelada en un centro penitenciario, con el objetivo de minimizar los efectos negativos del encarcelamiento.

        Si tienes a un familiar en prisión, es posible que puedas solicitar el Tercer Grado para que pueda cumplir parte de su condena en régimen de semilibertad. Los permisos también pueden ser concedidos a los internos bajo ciertas condiciones y siempre y cuando cumplan con las normas establecidas en el centro penitenciario. Ten en cuenta que estos derechos pueden variar de un país a otro y es importante consultar la legislación y los procedimientos aplicables en el lugar donde se encuentra el interno.

        Solicitud de progresión de grado penitenciario.

        • 1er grado o régimen cerrado. Este grado solo se aplica a los internos peligrosos o considerados de alto riesgo. No tienen permitido disfrutar de actividades y sus comunicaciones están sujetas a vigilancia.

        • 2do grado o régimen ordinario. Este es el grado en el que se encuentra la gran mayoría de los internos en las prisiones españolas.

        • 3er grado o régimen abierto. Este grado puede ser concedido a partir del momento en que se haya cumplido la primera 1/4 parte de la condena.

        El objetivo del sistema de progresión es normalizar la vida de los internos en todos los aspectos.

          Solicitud del Tercer Grado Penitenciario

          El Tercer grado puedo solicitarse en el momento que el preso cumpla la ¼ parte de su condena.  Pasando a estar en un régimen semiabierto, pudiendo realizar actividades laborales, formativas o familiares, supervisadas por la junta de Tratamiento.

            Solicitud de Libertad Condicional

            La solicitud de Libertad Condicional puede presentarse cuando el interno haya cumplido las 3/4 partes de la condena. Sin embargo, también es posible solicitarla cuando el interno haya cumplido las 2/3 partes de la condena, siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias:

            • El interno se encuentre en el 3er Grado Penitenciario.
            • Que haya demostrado buena conducta y esté dispuesto a adaptarse a una vida social en libertad, es decir, que esté preparado para su reinserción social.
            • Que haya participado en actividades culturales, laborales y ocupacionales.
            • Que su historial penitenciario no tenga antecedentes.
            • Que no haya sido juzgado por terrorismo ni tenga vinculación con ninguna organización criminal.

            La decisión de conceder la Libertad Condicional se basará en un informe positivo del Ministerio Fiscal, de las Instituciones Penitenciarias y un informe vinculante de la Junta de Tratamiento del Centro.

              Solicitud de acumulación y refundición de las penas

              Cuando una persona es condenada por varios delitos en un único proceso penal, la pena que se le impone es la suma de las penas impuestas por cada uno de los delitos. Sin embargo, el artículo 76 del Código Penal establece que el cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple de la pena más alta.

               

              Solicitud de permisos ordinarios y extraordinarios

              Los permisos tienen como objetivo preparar al interno para la vida en libertad. Para obtener permisos, es necesario tener buena conducta, no tener antecedentes y tener familiares en el exterior.

              • Permisos ordinarios: Son opcionales y son concedidos por la Junta de Tratamiento para lograr la readaptación. Los internos en 2do grado pueden obtener hasta 36 días al año como máximo, mientras que los internos en 3er grado pueden obtener hasta 48 días al año más los fines de semana.

              • Permisos extraordinarios: Son concedidos

                Impugnación de resoluciones desfavorables

                Nuestros letrados impugnarán cualquier resolución recurrible que le sea notificada al interno e interpondrán los Recursos penitenciarios pertinentes.

                  ¿Es posible clasificar a un interno directamente en tercer grado?

                  Siempre y cuando las circunstancias personales del penado y la gravedad del delito objeto de condena, se podrá clasificar a un interno directamente en tercer grado.

                  ¿Es posible recurrir las resoluciones dictadas por el Centro Directivo del Centro Penitenciario?

                  Las resoluciones administrativas pueden impugnarse, mediante un Recurso de Queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que corresponda.

                  ¿Cada cuánto se debe revisar el grado de un interno?

                  Como máximo, cada 6 meses, el grado de clasificación del interno debe ser revisado por la Junta de Tratamiento del centro Penitenciario

                  Responsabilidad de las Personas Jurídicas & Compliance Penal

                  Con la reforma del Código Penal, se ha establecido en el Título II (De las personas criminalmente responsables de los delitos) un nuevo artículo 31 bis que establece los casos en los que «las personas jurídicas serán penalmente responsables». Esto significa que las personas jurídicas son responsables penalmente por los delitos cometidos en su seno y tienen la obligación de establecer medidas para evitar su comisión.

                  En nuestro asesoramiento nos centramos tanto en la prevención de riesgos de la actividad empresarial como en el asesoramiento y defensa de aquellas personas afectadas o involucradas en conductas penalizadas en este ámbito.

                  En algunos casos, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por los siguientes delitos:

                  • Delitos cometidos por sus administradores en beneficio de la empresa (por ejemplo, en nombre o por cuenta de la empresa y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho).

                  • Delitos cometidos por sus empleados en beneficio de la empresa (por ejemplo, delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la empresa, por quienes, estando sometidos a la autoridad de representantes legales y administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las circunstancias específicas del caso). En este caso, la responsabilidad penal de la sociedad podría originarse por una falta de organización o supervisión.

                  Dichos tipos delictivos se encuentran en las disposiciones del Libro II del Código Penal:

                  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
                  • Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
                  • Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
                  • Daños informáticos y hacking (art. 264).
                  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
                  • Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
                  • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
                  • Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
                  • Publicidad engañosa (art. 282).
                  • Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
                  • Facturación fraudulenta (art. 283).
                  • Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
                  • Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).
                  • Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art.286).
                  • Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
                  • Blanqueo de capitales (art. 302).
                  • Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
                  • Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
                  • Sobre la ordenación del territorio (art. 319).
                  • Contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
                  • Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
                  • Riesgo provocado por explosivos (art. 348).
                  • Cohecho (art. 427).
                  • Tráfico de influencias (art. 430).
                  • Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).
                  ¿La Responsabilidad penal de las personas jurídicas se extienden a todos los delitos?

                  El Código Penal establece una lista taxativa de los delitos que pueden ser objeto de responsabilidad penal por las empresas, son los recogidos en el libro II del Código Penal.

                  ¿Las personas jurídicas están obligadas a implementar un sistema de compliance penal?

                  No es obligatorio. Pero sí necesario para que la persona jurídica pueda beneficiarse de la exoneración de responsabilidad penal prevista por el art. 31 bis, apartado 2 CP.

                  Para ello, deberá probar que ha adoptado y ejecutado eficazmente, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión (Compliance Programs) para evitar y reducir la comisión de hechos delictivos en el seno de la misma.

                  12 + 8 =