Derecho Penitenciario

Es importante proteger los derechos de los internos mientras cumplen con las penas privativas de libertad impuestas. Esto incluye garantizar los derechos fundamentales y las garantías que asisten a cualquier persona encarcelada en un centro penitenciario, con el objetivo de minimizar los efectos negativos del encarcelamiento.

Si tienes a un familiar en prisión, es posible que puedas solicitar el Tercer Grado para que pueda cumplir parte de su condena en régimen de semilibertad. Los permisos también pueden ser concedidos a los internos bajo ciertas condiciones y siempre y cuando cumplan con las normas establecidas en el centro penitenciario. Ten en cuenta que estos derechos pueden variar de un país a otro y es importante consultar la legislación y los procedimientos aplicables en el lugar donde se encuentra el interno.

    ¿Solicitud de progresión de Grado Penitenciario?

     

    • 1er grado o régimen cerrado. Este grado solo se aplica a los internos peligrosos o considerados de alto riesgo. No tienen permitido disfrutar de actividades y sus comunicaciones están sujetas a vigilancia.
    • 2do grado o régimen ordinario. Este es el grado en el que se encuentra la gran mayoría de los internos en las prisiones españolas.
    • 3er grado o régimen abierto. Este grado puede ser concedido a partir del momento en que se haya cumplido la primera 1/4 parte de la condena.

    El objetivo del sistema de progresión es normalizar la vida de los internos en todos los aspectos.

    ¿Solicitud de Tercer Grado Penitenciario?

     

    El Tercer grado puedo solicitarse en el momento que el preso cumpla la ¼ parte de su condena.  Pasando a estar en un régimen semiabierto, pudiendo realizar actividades laborales, formativas o familiares, supervisadas por la junta de Tratamiento.

    ¿Solicitud de Tercer Grado Penitenciario?

     

    Cuando una persona es condenada por varios delitos en un único proceso penal, la pena que se le impone es la suma de las penas impuestas por cada uno de los delitos. Sin embargo, el artículo 76 del Código Penal establece que el cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple de la pena más alta.

    Solicitud de Libertad Condicional.

     

    La solicitud de Libertad Condicional puede presentarse cuando el interno haya cumplido las 3/4 partes de la condena. Sin embargo, también es posible solicitarla cuando el interno haya cumplido las 2/3 partes de la condena, siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias:

    • El interno se encuentre en el 3er Grado Penitenciario.
    • Que haya demostrado buena conducta y esté dispuesto a adaptarse a una vida social en libertad, es decir, que esté preparado para su reinserción social.
    • Que haya participado en actividades culturales, laborales y ocupacionales.
    • Que su historial penitenciario no tenga antecedentes.
    • Que no haya sido juzgado por terrorismo ni tenga vinculación con ninguna organización criminal.

    La decisión de conceder la Libertad Condicional se basará en un informe positivo del Ministerio Fiscal, de las Instituciones Penitenciarias y un informe vinculante de la Junta de Tratamiento del Centro.

      ¿Solicitud de Tercer Grado Penitenciario?

       

      Los permisos tienen como objetivo preparar al interno para la vida en libertad. Para obtener permisos, es necesario tener buena conducta, no tener antecedentes y tener familiares en el exterior.

      • Permisos ordinarios: Son opcionales y son concedidos por la Junta de Tratamiento para lograr la readaptación. Los internos en 2do grado pueden obtener hasta 36 días al año como máximo, mientras que los internos en 3er grado pueden obtener hasta 48 días al año más los fines de semana.

      • Permisos extraordinarios: Son concedidos

      Impugnación de resoluciones favorables.

       

      Nuestros letrados impugnarán cualquier resolución recurrible que le sea notificada al interno e interpondrán los Recursos penitenciarios pertinentes.

      ¿ES POSIBLE CLASIFICAR A UN INTERNO DIRECTAMENTE DE TERCER GRADO?
      Siempre y cuando las circunstancias personales del penado y la gravedad del delito objeto de condena, se podrá clasificar a un interno directamente en tercer grado.
      ¿ES POSIBLE RECURRIR LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL CENTRO DIRECTIVO DEL CENTRO PENITENCIARIO?

      Las resoluciones administrativas pueden impugnarse, mediante un Recurso de Queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que corresponda.

      ¿CADA CUÁNTO SE DEBE REVISAR EL GRADO DE UN INTERNO?

      Como máximo, cada 6 meses, el grado de clasificación del interno debe ser revisado por la Junta de Tratamiento del centro Penitenciario.