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Certificado de Registro UE
Este documento se encarga de acreditar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado que es miembro de la Unión Europea que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.
Confía en nuestros letrados con más de 15 años de experiencia en los trámites de Extranjería.
A quién esta dirigido?
Cualquier extranjero que llegue a España y se haya planteado trabajar o vivir durante más de tres meses, necesita contar con este documento que acredita, de forma totalmente legal, que la persona en cuestión lleva más de tres meses de forma regular en el país.
Cuando hayan pasado cinco años desde que se resida de forma continuada y legal en España, el extranjero puede pedir la residencia de carácter permanente.
¿Cuáles son los requisitos?
- En primer lugar, todos los ciudadanos que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior podrán pedir la residencia si se trata de un trabajador que trabaje en España (ya sea por cuenta propia o cuenta ajena) o bien si él mismo junto con su familia cuentan con recursos económicos suficientes para no ser una carga para la asistencia social de nuestro país.
Se debe aportar un seguro de enfermedad público o privado, que podrá ser contratado en nuestro país o bien en otro; siempre y cuando se tenga cobertura en España.
La valoración económica se efectuará de forma individualizada y mirando la situación económica y familiar del solicitante.
- Podrán también pedirlo los estudiantes que se hayan matriculado en centros públicos o privados de enseñanza, siempre y cuando dispongan también de un seguro de enfermedad según las indicaciones descritas en el anterior punto.
En los casos de estudiantes también se pide la declaración responsable que permite asegurar que aquella persona dispone de medios económicos suficientes para valerse por sí mismo mientras duren los estudios o la formación profesional.
- Por último, también se puede pedir si se es familiar de una persona que lo pide y que cumple con los requisitos
¿Qué documentación necesito?
- Trabajadores por cuenta ajena: se puede aportar cualquier documento que sirva para demostrar la situación: declaración de contratación, certificado de empleo, contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social, etc.
- Trabajadores por cuenta propia: se puede aportar cualquier documento que sirva para demostrar la situación tal como la inscripción en el Censo de Actividades Económicas, inscripción en el Registro Mercantil, documento de alta en la Seguridad Social, etc.
- Si no hay ningún tipo de relación laboral en nuestro país, se tienen que aportar los documentos que acrediten disponer de un seguro de enfermedad y los que acrediten que se dispone de medios económicos suficientes.
- Si se trata de estudiantes, la documentación a aportar es la de la matrícula conforme se ha iniciado un proceso para estudiar en nuestro país, el documento que asegure tener un seguro médico y la declaración responsable de que se tienen medios suficientes para vivir aquí.
- Finalmente, para los ciudadanos que sean familiares la documentación que tendrán que aportar es la que confirme el vínculo familiar, y todos los que tengan relación con la dependencia económica y la suficiencia de ellos para no ser una carga.
¿Cuál es el proceso a seguir?
La entrega de documentación y solicitud deberá hacerse de forma personal (no delegada) en las oficinas pertinentes. En este caso se trata de la Oficina de Extranjería de la provincia en donde tengamos pensado residir o bien en la comisaría de policía correspondiente.
Hay un plazo máximo para hacerlo: tres meses a partir de la fecha en la que se ha entrado en España. Pasado este periodo, entraríamos en una situación de ilegalidad.
Cabe decir también que la solicitud requiere pagar una tasa y que deberá abonarse antes de que se expida el certificado de registro.
Una vez hechos todos los trámites, recibiremos un certificado de registro en donde constará nuestro nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de la persona y la fecha en que se ha realizado el registro.