RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA
La residencia de larga duración en la Unión Europea (UE) es una autorización que se otorga a extranjeros que han vivido de forma regular en España durante un período determinado, brindándoles la posibilidad de residir y trabajar de manera indefinida en condiciones similares a las de los ciudadanos españoles. Además, esta autorización les permite establecerse y trabajar en otros países miembros de la Unión, sujeto a las condiciones establecidas por cada Estado.
Si bien esta autorización comparte similitudes con la residencia de larga duración, existen diferencias en cuanto a los requisitos, como la necesidad de contar con medios económicos para el sustento del extranjero o la obligación de estar empleado.
Una distinción relevante es que, a través de esta autorización, el titular tiene la capacidad de residir y trabajar tanto en España como en otros países de la Unión Europea, en igualdad de condiciones que los ciudadanos nacionales.
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¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
Para obtener esta autorización, la normativa española establece una serie de requisitos que se resumen de la siguiente manera:
El primer requisito es no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y no tener familiares que sean considerados ciudadanos de la Unión en los respectivos países.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido previamente, siempre y cuando esos delitos también sean considerados delitos según la legislación española.
No estar sujeto a prohibición de entrada a España ni estar registrado como rechazado en otros países con los que España tenga acuerdos en ese sentido.
Contar con recursos económicos estables y regulares para mantenerse a sí mismo y, en caso de tener familia, también para su sustento. En el caso de unidades familiares de dos miembros, se requerirá una cantidad equivalente al 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se añadirá un 50% adicional por cada miembro adicional.
Estos recursos pueden provenir de fuentes propias o de actividades laborales o profesionales.
- Contar con un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, que cubra los riesgos habitualmente asegurados para los ciudadanos españoles.
Requisito especial de haber residido en suelo español
Es necesario haber residido de manera regular y continua en España durante un período de cinco años. A continuación, se presentan varias situaciones importantes a tener en cuenta:
Si ha habido ausencias del país, es crucial que la duración de cada ausencia no supere los seis meses consecutivos, y la suma de todas las ausencias no exceda los diez meses dentro de los cinco años, o un año en caso de ausencias por motivos laborales. Siempre y cuando estas ausencias no excedan los límites mencionados, se considerará que la residencia ha sido continua en el tiempo, lo cual permitirá al extranjero optar por esta forma de residencia.
Para cumplir con los cinco años requeridos, se tendrán en cuenta los períodos de estancia por motivos de estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, computando el 50% de su duración. Esto será válido siempre y cuando, en el momento de realizar la solicitud, se esté residiendo en España.
En el caso de los titulares de la Tarjeta Azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, se considerará su residencia en la Unión Europea como titular de la Tarjeta Azul-UE para computar los mencionados cinco años. En esta situación, las ausencias de la Unión Europea no podrán superar los doce meses consecutivos, y la suma total de dichas ausencias no podrá exceder los dieciocho meses dentro de los cinco años.
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