RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
- La residencia de larga duración se otorga a aquellas personas que han vivido de manera legal y continua en España durante los últimos cinco años.
Esta autorización es indefinida en España, y la tarjeta correspondiente tiene una validez de cinco años.
Es necesario demostrar que se ha residido en España durante los cinco años anteriores a la solicitud. Sin embargo, la ley también contempla otras situaciones en las que es posible acceder a esta residencia permanente o de larga duración.
Estas situaciones incluyen ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación dentro del sistema español de la Seguridad Social, haber residido de forma continua durante cinco años como titular de la Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre y cuando los dos años previos a la solicitud se hayan vivido en territorio español, o ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, o recibir prestaciones similares en España que consistan en una renta vitalicia no capitalizable y suficiente para el sustento.
Para poder solicitar la residencia, es necesario ser residente y haber nacido en España, y al alcanzar la mayoría de edad, haber vivido en el país de manera legal y continua durante un período mínimo de tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
Se otorga la residencia de larga duración a aquellos individuos que han vivido legalmente y de manera continua en España durante los últimos cinco años.
Para solicitar esta autorización, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser residente y, al alcanzar la mayoría de edad, haber estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria y encontrarse en territorio español con el correspondiente estatuto reconocido en España.
- Realizar una contribución notable al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección del país en el extranjero, según lo evalúe el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Es importante no tener antecedentes penales o policiales, aunque existe la posibilidad de solicitar su cancelación. No se requiere demostrar un período específico de trabajo ni disponer de medios económicos, aunque se puede presentar dicha documentación de forma voluntaria.
La obtención de esta autorización permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
Durante el proceso de concesión se tendrán en cuenta las salidas realizadas por el residente en los últimos cinco años.
La continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses consecutivos, siempre que la suma total de las ausencias no supere los diez meses dentro de un período de cinco años. En caso de ausencias por motivos laborales, el límite no puede exceder un año en total dentro de los cinco años requeridos.
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