QUE ES LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA
La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
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REQUISITOS DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS
Para solicitar la residencia temporal en España bajo el arraigo social, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países que estén sujetos al régimen de ciudadanos de la Unión.
2. No tener prohibida la entrada a España ni estar catalogado como rechazable en países con los cuales España tenga un convenio al respecto.
3. Contar con medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estadía y regreso al país de origen. Para ello, se debe disponer de al menos el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensualmente, que en el año 2023 equivale a 600 euros. En caso de contar con el alojamiento ya abonado por todo el período de estancia, se requerirá disponer del 50% del IPREM.
4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5. En el caso de estudiantes menores de edad que no estén acompañados por sus padres o tutores, se requerirá una autorización por parte de estos, indicando el centro, organización o entidad responsable de la actividad y el período de estancia previsto.
6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para cursar un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Si la duración de la estancia supera los seis meses, también se exigirán los siguientes requisitos adicionales:
7. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español, en el caso de personas mayores de edad penal.
8. No padecer enfermedades que puedan representar una amenaza para la salud pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Es importante cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación correspondiente al solicitar la residencia bajo el arraigo social.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para solicitar la residencia bajo el arraigo social en España, se requiere presentar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Pasaporte completo y válido, con una vigencia que cubra al menos el mismo período de estancia que se solicita.
3. Documentación que demuestre disponer de los medios económicos necesarios para el período solicitado y para el regreso al país de origen.
4. En el caso de estudiantes menores de edad, se debe presentar una autorización por parte de los padres o tutores, indicando el centro, organización, entidad y organismo responsables de la actividad y el período de estancia previsto.
5. Documentación que acredite contar con un seguro médico.
Si la duración de la estancia supera los seis meses, se añaden los siguientes requisitos:
– Certificado médico que demuestre no padecer enfermedades que representen una amenaza para la salud pública.
– En el caso de ser mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o de los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
Es importante tener en cuenta que se debe encontrarse en España de forma legal al momento de hacer la solicitud, ya sea a través de un visado de larga duración, una autorización válida u otro permiso de estancia legal. La solicitud debe realizarse cuando queden al menos 30 días de estancia legal por delante.
REAGRUPACIÓN DE LOS FAMILIARES DEL ESTUDIANTE
Los familiares del estudiante que deseen vivir en España deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España de su lugar de residencia. Los familiares elegibles para solicitar este tipo de visado son:
– Cónyuge.
– Pareja de hecho.
– Hijos menores de dieciocho años o con discapacidad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
La solicitud del visado como familiar de estudiante puede ser presentada por el propio familiar, ya sea junto con la solicitud del visado del titular de la Estancia por Estudios o en un momento posterior.
Para obtener el visado, se debe demostrar que el familiar cuenta con los medios económicos suficientes para mantener a la unidad familiar, se debe establecer el vínculo familiar o de parentesco y, en el caso de hijos mayores de dieciocho años, se debe proporcionar documentación que demuestre su incapacidad objetiva para proveer sus propias necesidades.
La autorización de residencia de los familiares estará vinculada a la del estudiante, lo que significa que podrán permanecer en territorio español durante el mismo período y en la misma situación que el estudiante titular. Si la estancia de los familiares supera los seis meses, deberán obtener la tarjeta de identidad de extranjero.
Es importante tener en cuenta que los familiares de estudiantes no podrán obtener autorización para realizar actividades lucrativas en ningún caso.
¿PUEDO TRABAJAR CON LA TARJETA DE ESTUDIANTE?
El estudiante una vez se encuentre en España podrá desarrollar tanto una actividad por cuenta ajena como por cuenta propia.
Para ello es necesario que este trabajo o actividad laboral no influya de forma negativa en sus estudios y no supongan en ningún caso el sustento o los medios económicos para vivir en España.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
Para que las actividades laborales de un estudiante extranjero sean compatibles con sus estudios, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Los ingresos obtenidos del trabajo no deben ser necesarios para su sustento ni ser considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
2. El estudiante extranjero debe contar con la capacitación y, en caso de ser requerido, la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.
3. La empresa solicitante debe estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Además, debe acreditar contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física, debe demostrar que, una vez deducido el salario acordado, cuenta con el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) si no tiene familiares a su cargo (579,02 euros mensuales en el año 2022). En el caso de que la unidad familiar incluya a dos miembros, se requiere el 200% del IPREM (1158,04 euros mensuales en el año 2022). Si la unidad familiar tiene más de dos personas, se debe sumar el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1158,04 + 289,51 euros).
El contrato de trabajo debe ser formalizado por escrito y ser a tiempo parcial. En caso de ser a jornada completa, su duración no debe superar los tres meses ni coincidir con los periodos en los que se realicen los estudios. Las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo deben ajustarse a lo establecido por la normativa vigente.
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