ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Requisitos
Arraigo De Segunda Oportunidad
Para poder acceder al arraigo de segunda oportunidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Situación en España: Encontrarse en territorio español en situación irregular en el momento de la solicitud y no haber solicitado protección internacional durante el proceso de tramitación.
Residencia continua: Haber residido de forma continua en España durante al menos 2 años antes de la solicitud. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no se computa para este período.
Renovación anterior: Haber sido titular de una autorización de residencia en los 2 años anteriores a la solicitud. La no renovación debe haberse debido a causas no relacionadas con el orden público, la seguridad o la salud pública.
Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
Situación legal: No estar sujeto a una prohibición de entrada en el espacio Schengen ni a un compromiso de no retorno a España.
Tasa administrativa: Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DURACIÓN Y RENOVACIÓN
La autorización de residencia se concede por un período de 1 año.
Puede renovarse por un año adicional si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 132 del Reglamento de Extranjería, como estar en búsqueda activa de empleo y estar inscrito en el servicio público de empleo.
Primera Visita Gratuita, Evaluaremos Su Situación
