Te ayudamos a librarte de tus deudas en Mataró

Abogados para cancelar tus deudas en mataró
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Como Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Mataró, te podemos informar que los mecanismos de acogimiento a la ley de segunda oportunidad pretenden ayudar a quien no puede hacer frente a sus deudas.
Este tipo de leyes, inspiradas por principios éticos, tratan de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De modo que cumplen una doble función, social y de efectividad del cobro.
Exposición de motivos del Real Decreto-ley 1/2015
“En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo a su medida. Por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis.
Requisitos para Acogerse a la Ley:
Para acogerse a la Ley Segunda Oportunidad, es necesaria la puesta a disposición de todos los bienes y activos, se exceptúan los que necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
Una vez liquidados se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.
El concurso no deja de tener como finalidad la satisfacción ordenada de los acreedores, pero la esencia de la reforma pasa por regular la exoneración de las deudas. Dicha ley nos brinda la oportunidad de conseguir la exoneración de las deudas si quien insta el concurso ha actuado de buena fe y se cumplen determinados requisitos.
- Ser un deudor de buena fe.
- Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros. Y la existencia de al menos dos acreedores.
- Que en los últimos 10 años no existan antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y socio- económicos, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores.
- Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o se haya declarado en concurso de acreedores.
¿Cómo funciona la nueva Ley de la Segunda Oportunidad?
La nueva Ley de la Segunda Oportunidad tiene 3 fases:
1 – GESTIÓN DOCUMENTAL: Como tus letrados reunimos todos los documentos que acreditan tu insolvencia y que acreditan que cumples con los requisitos que exige la normativa.
2 – PREPARACIÓN DEL CONCURSO: Con toda esta documentación, preparamos el expediente y lo presentamos al juzgado de lo Mercantil de tu provincia para solicitar la cancelación de las deudas.
Según tu caso Solicitaremos:
- Cancelación total de las deudas. (Concursos sin masa)
- Cancelación parcial de las deudas con un plan de pagos.
- Cancelación parcial de las deudas para salvar tu vivienda habitual, vehículo u otro bien que poseas de la liquidación.
3 – CONCURSO DE ACREEDORES: Tras la Admisión del Concurso se llevará a cabo el procedimiento legal en el que solicitaremos la concesión del EPI hasta la resolución judicial que confirme o bien la cancelación definitiva del 100% de las deudas o cancelación parcial de las mismas con la sujeción con un plan de pagos.
¿Puedo Cancelar todas mis deudas con la LSO?
En las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, se cancelan como máximo 10.000 euros para cada una de ellas y de forma independiente. En cuanto a la cantidad pendiente, se realizará un plan de pago con la administración correspondiente. Las deudas nuevas que se hayan generado tampoco se contabilizarán.
En el caso de las hipotecas, la Ley de la Segunda Oportunidad no ofrece amparo total, pero sí tiene una aplicación especial. En caso de realizarse la ejecución hipotecaria y no disponer del dinero necesario para saldar las deudas, se puede exonerar la deuda restante. Esto es posible entregando la vivienda hipotecada y gracias a los beneficios que ofrece la LSO.

Abogados especialistas en Concurso de acreedores en Mataró
¿Cuándo se declara el concurso de acreedores?
El empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente.
En caso de no hacerlo podrá enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso.
En cualquier caso, la Ley Concursal permite solicitarlo desde que “sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”. Si bien exige que se declare el concurso desde el momento en que resulte imposible “cumplir con las obligaciones regularmente”.
Constatada esta situación, el empresario deberá solicitar el concurso en plazo de dos meses.
¿Qué sucede si no presento el concurso?
Si el deudor no presenta la solicitud de concurso, cualquier acreedor podrá solicitarlo.
Pero es que, además, la falta de presentación de la solicitud del concurso en el plazo establecido, puede suponer que el concurso sea declarado culpable en la fase de calificación.
Además de esto, los acreedores podrán formular demanda contra el administrador de la sociedad en la que acabe respondiendo con su patrimonio de las deudas sociales, o que el deudor persona física no pueda llegar a acogerse a la condonación de las deudas que permite la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Quién puede acogerse al procedimiento especial de microempresas?
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional.
- En el año anterior hayan tenido una plantilla de menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Un volumen de negocio anual inferior a 750.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros
¿Qué ocurre si la empresa no tiene activo?
Si la empresa no tiene patrimonio o de tenerlo su valor realizable es insuficiente para atender los créditos contra la masa, es decir, que con la liquidación del patrimonio de la compañía se prevea que no van a poder atenderse ni siquiera los gastos propios del concurso, es posible que el Juzgado acuerde la declaración y conclusión simultánea del concurso de acreedores.
Esta figura es lo que se conoce como concurso sin masa, agilizándose en gran medida el procedimiento concursal.