Abogados especialistas en Derecho Inmobiliario en Mataró

Compraventa de inmuebles

Contratos de Arrendamiento

Asesoramiento a Inquilinos

Asesoramiento a Propietarios

Tipos de Desahucios

Abogados especialistas en alquileres en Mataró

¿Necesitas ayuda con algún asunto inmobiliario? Nuestro departamento de Derecho Inmobiliario está altamente capacitado para brindar asesoramiento y apoyo en cualquier situación relacionada con la propiedad, el alquiler y los derechos reales. En Ilurolex, despacho líder de abogados en Mataró, tenemos amplia experiencia en la gestión de transacciones inmobiliarias y siempre nos aseguramos de proteger los intereses de nuestros clientes y garantizar la seguridad jurídica de cada operación.

Nuestro equipo es especializado en la regulación de cuestiones como contratos de compraventa, arrendamiento y opción de compra, así como en la gestión de licencias urbanas y cuestiones relacionadas con comunidades de propietarios y normativa urbanística. Si tienes problemas con tu inquilino no pagando la renta, tu arrendador pidiéndote que abandonen la vivienda o okupas en tu propiedad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a encontrar una solución.

Abogados especialistas en hipotecas en Barcelona

Nuestro despacho te ofrece el mejor asesoramiento integral:

  • Asesoramiento en la compraventa de inmuebles:

Adquirir un inmueble es una decisión importante y puede presentar complicaciones si no se previenen adecuadamente. En nuestro departamento de Derecho Inmobiliario ofrecemos asesoramiento integral y asistencia letrada para garantizar que toda la documentación necesaria para la operación esté en orden y se verifique la situación jurídica del inmueble.

Acompañamos a nuestros clientes desde el inicio del proceso de compraventa hasta la firma ante el notario, y nos encargamos de redactar y revisar toda la documentación necesaria, como contratos de arras, contratos de compraventa y contratos de arrendamiento con opción a compra. Nos aseguramos de proteger los intereses de nuestros clientes y garantizar la seguridad jurídica de la operación.

Preguntas frecuentes:

¿Qué debo hacer antes de firmar un contrato?

Comprobar a través de un abogado especializado en derecho inmobiliario la situación física del inmueble y documentalmente la situación jurídica del inmueble (titularidad, cargas, gravámenes, estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias mediante certificado expedido por la Comunidad de Propietarios)

¿Es obligatorio elevar a público la compraventa del inmueble?

No es obligatorio, pero si es recomendable. La compraventa puede formalizarse en documento privado o bien documento público, es decir, autorizado por notario.

Si bien, la parte compradora tiene el derecho en cualquier momento de exigir la elevación a público del contrato de compraventa.

¿Cuáles son los gastos e impuestos que se deben abonar simultáneamente a la compraventa de una vivienda?

Notaría: Si decides elevar a público el contrato, deberás realizar ante notario una escritura y te cobrará los aranceles correspondientes.

Impuestos:

Si la vivienda es obra nueva: Deberá abonarse el IVA y el Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD)

Si la vivienda es de segunda mano: Deberás abonar en Impuesto sobre transmisiones patrimoniales(ITP)

Registro de la Propiedad: El Registrador que corresponda en virtud de la localización del inmueble deberá inscribirte como nuevo propietario.

¿Cuáles son los impuestos que se deben abonar posteriormente al momento de la compraventa de una vivienda?
  1. IRPF: En el caso de que el vendedor de una vivienda obtenga una ganancia patrimonial debe declararla. Se establece una exención por reinversión en vivienda habitual, siendo el plazo dos años.
  2. PLUSVALÍA MUNICIPAL: En este caso se tributará por el aumento en el valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión.
  3. IBI: Si bien no es un impuesto propio de la compraventa, se abona anualmente al ser propietario de un inmueble. Suele repartirse entre comprador y vendedor abonando la parte correspondiente del año.

Preparación y redacción de contratos de Arrendamiento:

En nuestro departamento de Derecho Inmobiliario, nuestros abogados están altamente capacitados para redactar y revisar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda o de local de negocio, asegurándonos de que cumplan con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). También nos encargamos de enviar cualquier comunicación extrajudicial relacionada con el contrato de arrendamiento.

Ofrecemos asesoramiento y apoyo a nuestros clientes para proteger sus derechos y garantizar la seguridad jurídica de cada operación. Si tienes preguntas o necesitas ayuda con algún asunto relacionado con el arrendamiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

  • Asesoramiento a Inquilinos

En nuestro departamento de Derecho Inmobiliario, nuestros abogados están comprometidos a brindar respaldo y apoyo a nuestros clientes en caso de cualquier conflicto que pueda surgir en el contexto del alquiler de una vivienda. Si el propietario ha realizado algún requerimiento relacionado con el contrato de arrendamiento, nuestros abogados estarán encantados de ayudarte a entender tus derechos como inquilino y asegurarnos de que se respeten.

Ofrecemos asesoramiento y asistencia letrada para proteger los derechos de nuestros clientes y garantizar la seguridad jurídica de cada operación. Si tienes preguntas o necesitas ayuda con algún asunto relacionado con el arrendamiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

Preguntas frecuentes:

¿Cuántas mensualidades de fianza me pueden exigir?

En la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece la obligatoriedad de entregar al propietario un mes de renta en concepto de fianza. Aunque hay muchos propietarios que exigen dos o tres meses con garantía adicional.

¿El propietario me puede subir el precio de un año a otro?

El importe del alquiler solo se puede revisar en el momento que se cumple la vigencia del contrato, que suele ser de un año, y siguiendo las condiciones pactadas en el contrato.

¿Con qué antelación tengo que avisar al propietario de que quiero dejar el piso?
  1. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino debe permanecer en la vivienda alquilada por un mínimo de 6 meses. Si se quiere marchar antes de cumplir este plazo, es probable que tenga que pagar al arrendador el tiempo restante hasta alcanzar los 6 meses.

  2. Es necesario comunicar al arrendador con una antelación mínima de 30 días que se va a dejar la vivienda. La comunicación debe hacerse de forma que quede constancia de ella.

  • Asesoramiento a propietarios

Nuestros abogados te brindarán el mejor asesoramiento experto ante los posibles conflictos que puedan surgir con tus inquilinos, en relación al piso de tu propiedad que tengas alquilado.

Así mismo, contestarán a cualquier requerimiento que haya realizado el propietario relacionado con el contrato de arrendamiento para garantizar tus derechos como inquilino.

Preguntas frecuentes:

¿Puedo recuperar la vivienda alquilada en caso de necesidad?

Se puede recuperar la vivienda por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, o para cualquier familiar en primer grado. Se puede recuperar sin necesidad de que esté estipulado expresamente en el contrato.

¿Quién paga los daños en una casa alquilada?

El inquilino tiene obligación de indemnizar por aquellos defectos producidos en la vivienda arrendada durante la vigencia del arriendo, que excedan del deterioro por el uso y disfrute normal de la misma

¿Qué arreglos paga el inquilino?

Los inquilinos deben asumir el coste de pequeñas averías provocadas por el uso de una vivienda (Enchufes, cristales, cambiar bombillas y sustituir filtros de agua o de aire acondicionado, cerraduras, grifos, retoques de pintura así como todos aquellos desperfectos derivados directamente de sus acciones.

Desahucio por impago de rentas

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España, el arrendador tiene derecho a resolver el contrato de arrendamiento en caso de falta de pago de la renta o de cualquier otra cantidad que corresponda al inquilino. Para hacerlo, debe acudir a un juzgado para obtener una orden de desalojo y recuperar la posesión del inmueble a través de un procedimiento judicial.

Si el inquilino recibe un decreto de desalojo del juzgado, tiene varias opciones a su disposición:

  1. No hacer nada: en este caso, el inquilino será desalojado judicialmente en la fecha señalada en el decreto.

  2. Enervar el desalojo: esto implica pagar las cantidades adeudadas en un plazo de 10 días y seguir ocupando la vivienda. Esta opción sólo puede ejercerse una vez durante la vida del contrato.

  3. Pagar las rentas adeudadas y entregar la posesión del inmueble.

  4. Entregar el inmueble y las llaves, pero no pagar las rentas adeudadas. En este caso, el procedimiento de desalojo finalizará, aunque el proceso judicial respecto a la reclamación de las rentas adeudadas continuará.

  5. Oponerse al desalojo: en este caso, se celebrará un juicio en la fecha señalada y habrá que esperar el dictado de la correspondiente sentencia.

Desahucio por expiración del plazo

Si el inquilino no entrega la posesión del inmueble al final del contrato de arrendamiento, el propietario tiene la opción de interponer un procedimiento judicial para recuperar el inmueble arrendado. En el caso de que el inquilino no se haya mudado del inmueble al final del plazo del contrato y además deba alguna renta, el propietario también puede incluir en la demanda de desalojo por expiración del plazo contractual una reclamación de dichas cantidades.

Es importante tener en cuenta que cada situación es única y es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario para obtener asesoramiento y apoyo en caso de cualquier problema o conflicto relacionado con el alquiler.

Desahucio por okupas

La Ley 5/2018, de 11 de junio, regula el proceso de desalojo de okupas en España. Esta ley entró en vigor el 2 de julio de 2018 y establece un procedimiento especial para el desalojo de personas que ocupan una vivienda sin el consentimiento del propietario.

Es importante tener en cuenta que este procedimiento de desalojo de okupas solo es aplicable cuando el ocupante entró en la vivienda en contra de la voluntad del propietario. No se aplica para desalojar inquilinos (independientemente de que tengan o no un contrato de arrendamiento) ni para desalojar personas que entraron a habitar la vivienda de forma tolerada.

Para interponer una demanda de desalojo de okupas, es necesario presentarla «frente a los desconocidos ocupantes» que habiten la vivienda, por lo que no es necesario identificar a los okupas para demandar.

Es importante tener en cuenta que cada situación es única y es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario para obtener asesoramiento y apoyo en caso de cualquier problema o conflicto relacionado con el alquiler.

Desahucio por precario

Es el procedimiento judicial a los efectos de que el propietario recupere la posesión frente a las personas que habiendo sido habilitadas por el propietario sin título que les habilite para ello. Una vez retirado el consentimiento para que estas personas residan en su vivienda y estas se niegan a abandonarla.