Administrador concursal en Mataró
Reestructuración de Empresas:
En la actualidad, debido a la globalización de los mercados, es importante que las empresas estén atentas no solo a la gestión diaria de sus negocios, sino también a las señales que puedan alertar de posibles problemas. No abordar estas problemáticas puede llevar al cierre definitivo de la empresa. Hay varios indicadores a tener en cuenta, entre ellos:
- Descenso en los beneficios.
- Disminución del número de clientes.
- Incapacidad para cumplir con obligaciones económicas.
- Pérdida de cuota de mercado.
- Mayor competencia.
- Problemas de gestión.
- Sobredimensionamiento de la empresa.
CONCURSO DE ACREEDORES
¿Cuándo se declara el concurso de acreedores?
El empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente.
En caso de no hacerlo podrá enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso.
En cualquier caso, la Ley Concursal permite solicitarlo desde que “sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”. Si bien exige que se declare el concurso desde el momento en que resulte imposible “cumplir con las obligaciones regularmente”.
Constatada esta situación, el empresario deberá solicitar el concurso en plazo de dos meses.
¿Qué sucede si no presento el concurso?
Si el deudor no presenta la solicitud de concurso, cualquier acreedor podrá solicitarlo.
Pero es que, además, la falta de presentación de la solicitud del concurso en el plazo establecido, puede suponer que el concurso sea declarado culpable en la fase de calificación.
Además de esto, los acreedores podrán formular demanda contra el administrador de la sociedad en la que acabe respondiendo con su patrimonio de las deudas sociales, o que el deudor persona física no pueda llegar a acogerse a la condonación de las deudas que permite la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Quién puede acogerse al procedimiento especial de microempresas?
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional.
- En el año anterior hayan tenido una plantilla de menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Un volumen de negocio anual inferior a 750.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros
¿Qué ocurre si la empresa no tiene activo?
Si la empresa no tiene patrimonio o de tenerlo su valor realizable es insuficiente para atender los créditos contra la masa, es decir, que con la liquidación del patrimonio de la compañía se prevea que no van a poder atenderse ni siquiera los gastos propios del concurso, es posible que el Juzgado acuerde la declaración y conclusión simultánea del concurso de acreedores.
Esta figura es lo que se conoce como concurso sin masa, agilizándose en gran medida el procedimiento concursal.
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